Hoy tengo el placer de contar de nuevo con Alberto García, al que ya conocéis por el artículo sobre Formación en Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción que escribió en el blog hace algún tiempo. Tras escribir ese artículo, muchos sois los que habéis mandado consultas sobre la figura del Recurso Preventivo, así que al final he podido convencer al amigo Alberto para que escriba un post hablando sobre el tema.
Antes de entrar en el artículo, os recuerdo que Alberto es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, con gran experiencia en obra tanto como Coordinador en Materia de Seguridad como en funciones de Director de Ejecución. Además, Alberto ha dedicado gran parte de su carrera a la Formación, sobretodo en materias relacionadas con la Prevención de Riesgos. Os recomiendo que le deis un vistazo a su perfil de LinkedIn para conocerlo mejor, comprobareis la calidad profesional que ofrece.
Os dejo ya con el artículo de Alberto, espero que os resulte interesante.
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Tras la publicación del anterior artículo muchas han sido las dudas planteadas acerca de la figura del Recurso Preventivo en las obras de construcción.
En este nuevo artículo intentaremos daros una visión más específica de esta figura tan importante en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.
La presencia del Recurso Preventivo viene motivada por la necesidad de integrar en obra la figura de una persona con conocimientos suficientes en PRL que realice labores de supervisión y control de la aplicación de las medidas preventivas y de los procedimientos de trabajo seguros.
Definición de Recurso Preventivo
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. La colaboración entre todos es fundamental para lograr el éxito en prevención.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Funciones de Recurso Preventivo: VIGILANCIA Y CONTROL
Deberá vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, conociendo los riesgos que existan y controlando que los métodos de trabajo sean seguros y adecuados al tipo de trabajo.
Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.
Hasta aquí todo muy sencillo, si el trabajo se realiza correctamente y con los medios adecuados es dificilísimo que ocurran accidentes.
Pero… ¿qué pasa si algo no es correcto?, ¿y si no se está ejecutando de forma segura?, ¿y si no disponemos de los medios adecuados?…¿y si no hay medios?
Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, los Recursos Preventivos:
- Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas. (Tales indicaciones se realizarán a los trabajadores relacionados con el trabajo que se está realizando).
- Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.
Cualquier comunicación a trabajador o a empresario se recomienda hacerla por escrito para dejar constancia de la actuación realizada.
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Gestión Documental Prevención de Riesgos[/caption]
¿Cuándo es necesaria la presencia de los Recursos Preventivos?
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos será necesaria en los siguientes casos:
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Cito algunos de los más usuales:
Riesgo de caída en altura o a distinto nivel. Sepultamiento o hundimiento. Riesgo eléctrico. Trabajos en espacios confinados. Uso o manipulación de productos explosivos.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Formación mínima exigida
La formación mínima exigible en Prevención de Riesgos Laborales para la realización de trabajos con funciones de Recurso Preventivo será de Nivel Básico.
Actualmente el Nivel Básico son 60 horas presenciales de formación, aunque existe la posibilidad de realizarlo en modo semipresencial siendo 20 las horas lectivas presenciales en esta segunda modalidad.
La figura del Recurso Preventivo se está imponiendo con fuerza en el mercado laboral, dicha formación es habilitante para el desempeño de un trabajo específico. Esto añade valor al currículum de los trabajadores ya que pueden ser polivalentes en su puesto de trabajo.
Es muy recomendable formarse en Nivel Básico ya que puede abrirnos las puertas de futuros empleos, promocionar internamente y mejorar nuestro tipo de trabajo.
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Formación en Prevención de Riesgos Laborales[/caption]
Si alguien está interesado en realizar el curso de Nivel Básico ponemos una dirección de correo electrónico a vuestra disposición para contactar con nosotros:
nivelbasicovalencia@gmail.com
Disponemos de centros de formación acreditados en colaboración directa para la realización de las acciones formativas.
Para las empresas, disponemos de la posibilidad de la gestión de las bonificaciones a través de la Fundación Tripartita.
Tanto si eres una empresa como si eres un particular, pregúntanos cualquier duda o necesidad que tengas, estaremos encantados de atenderte.
Una vez más un placer compartir estas líneas con vosotros.
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Bueno, pues nada, ya conocemos un poco más sobre la figura del Recurso Preventivo. Estad atentos al blog porque Alberto va a seguir desarrollando el tema del Recurso Preventivo para que todos vosotros conozcais a fondo ésta figura que tantas dudas plantea.
En cualquier caso, siempre podréis contratar a Alberto una formación especializada a través del mail que os ha indicado en el post, seguro que saldréis siendo unos verdaderos expertos.
Si te ha parecido interesante te estaría muy agradecido si me ayudas a difundirlo compartiendo el artículo con tus contactos, espero que a tus contactos les resulte también interesante. Muchas gracias.
¿Te han quedado dudas sobre la figura del Recurso Preventivo? No dudes en plantearlas a través de los comentarios, estaremos encantados de poder responderlas.
Enrique Alario · Arquitecto Técnico Valencia · Máster en Tecnología de la Edificación · Perito Judicial

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