Hoy tengo el placer de contar de nuevo con Alberto García, al que ya conocéis por el artículo sobre Formación en Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción que escribió en el blog hace algún tiempo. Tras escribir ese artículo, muchos sois los que habéis mandado consultas sobre la figura del Recurso Preventivo, así que al final he podido convencer al amigo Alberto para que escriba un post hablando sobre el tema.
Antes de entrar en el artículo, os recuerdo que Alberto es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, con gran experiencia en obra tanto como Coordinador en Materia de Seguridad como en funciones de Director de Ejecución. Además, Alberto ha dedicado gran parte de su carrera a la Formación, sobretodo en materias relacionadas con la Prevención de Riesgos. Os recomiendo que le deis un vistazo a su perfil de LinkedIn para conocerlo mejor, comprobareis la calidad profesional que ofrece.
Os dejo ya con el artículo de Alberto, espero que os resulte interesante.
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Tras la publicación del anterior artículo muchas han sido las dudas planteadas acerca de la figura del Recurso Preventivo en las obras de construcción.
En este nuevo artículo intentaremos daros una visión más específica de esta figura tan importante en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.
La presencia del Recurso Preventivo viene motivada por la necesidad de integrar en obra la figura de una persona con conocimientos suficientes en PRL que realice labores de supervisión y control de la aplicación de las medidas preventivas y de los procedimientos de trabajo seguros.
Definición de Recurso Preventivo
Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
- Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. La colaboración entre todos es fundamental para lograr el éxito en prevención.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Funciones de Recurso Preventivo: VIGILANCIA Y CONTROL
Deberá vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, conociendo los riesgos que existan y controlando que los métodos de trabajo sean seguros y adecuados al tipo de trabajo.
Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.
Hasta aquí todo muy sencillo, si el trabajo se realiza correctamente y con los medios adecuados es dificilísimo que ocurran accidentes.
Pero… ¿qué pasa si algo no es correcto?, ¿y si no se está ejecutando de forma segura?, ¿y si no disponemos de los medios adecuados?…¿y si no hay medios?
Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, los Recursos Preventivos:
- Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas. (Tales indicaciones se realizarán a los trabajadores relacionados con el trabajo que se está realizando).
- Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.
Cualquier comunicación a trabajador o a empresario se recomienda hacerla por escrito para dejar constancia de la actuación realizada.
¿Cuándo es necesaria la presencia de los Recursos Preventivos?
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos será necesaria en los siguientes casos:
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Cito algunos de los más usuales:
Riesgo de caída en altura o a distinto nivel. Sepultamiento o hundimiento. Riesgo eléctrico. Trabajos en espacios confinados. Uso o manipulación de productos explosivos.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Formación mínima exigida
La formación mínima exigible en Prevención de Riesgos Laborales para la realización de trabajos con funciones de Recurso Preventivo será de Nivel Básico.
Actualmente el Nivel Básico son 60 horas presenciales de formación, aunque existe la posibilidad de realizarlo en modo semipresencial siendo 20 las horas lectivas presenciales en esta segunda modalidad.
La figura del Recurso Preventivo se está imponiendo con fuerza en el mercado laboral, dicha formación es habilitante para el desempeño de un trabajo específico. Esto añade valor al currículum de los trabajadores ya que pueden ser polivalentes en su puesto de trabajo.
Es muy recomendable formarse en Nivel Básico ya que puede abrirnos las puertas de futuros empleos, promocionar internamente y mejorar nuestro tipo de trabajo.
Si alguien está interesado en realizar el curso de Nivel Básico ponemos una dirección de correo electrónico a vuestra disposición para contactar con nosotros:
nivelbasicovalencia@gmail.com
Disponemos de centros de formación acreditados en colaboración directa para la realización de las acciones formativas.
Para las empresas, disponemos de la posibilidad de la gestión de las bonificaciones a través de la Fundación Tripartita.
Tanto si eres una empresa como si eres un particular, pregúntanos cualquier duda o necesidad que tengas, estaremos encantados de atenderte.
Una vez más un placer compartir estas líneas con vosotros.
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Bueno, pues nada, ya conocemos un poco más sobre la figura del Recurso Preventivo. Estad atentos al blog porque Alberto va a seguir desarrollando el tema del Recurso Preventivo para que todos vosotros conozcais a fondo ésta figura que tantas dudas plantea.
En cualquier caso, siempre podréis contratar a Alberto una formación especializada a través del mail que os ha indicado en el post, seguro que saldréis siendo unos verdaderos expertos.
Si te ha parecido interesante te estaría muy agradecido si me ayudas a difundirlo compartiendo el artículo con tus contactos, espero que a tus contactos les resulte también interesante. Muchas gracias.
¿Te han quedado dudas sobre la figura del Recurso Preventivo? No dudes en plantearlas a través de los comentarios, estaremos encantados de poder responderlas.
Enrique Alario · Arquitecto Técnico Valencia · Máster en Tecnología de la Edificación · Perito Judicial
Siempre ha habido algo que no me cuadra, si un recurso preventivo actúa para: bien riesgos agravados o modificados por la concurrencia de operaciones simultaneas o sucesivas; bien riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores; o bien previo requerimiento de la inspección de trabajo y seguridad social… ¿formación preventiva nivel BÁSICO? un tanto ilógico dado que se requiere para situaciones catalogadas como peligrosas o que podrían serlo.
Por otro lado, entre los comentarios he leído acerca de la responsabilidad penal del recurso preventivo. Deduzco de la normativa que dependerá de quien realice esas funciones de recurso preventivo, si es catalogado como AT, únicamente entiendo que podría incurrir en responsabilidad penal del 316 el empresario o bien el servicio de prevención ajeno que ejerciera dichas funciones si concurre dolo o imprudencia. Todo esto sin perjuicio del resto de responsabilidades que podrían derivar (civil, administrativa, de seguridad social, disciplinaria)
Buenas. Se que este tema ya es antiguo pero me gustaría pedir opinión, a ver que me decís, y vaya por delante que todos sabemos que en esto de la PRL hay cosas que muchas veces son ilógicas peeero… Al tema: ¿puede ser un empresario el recurso preventivo de su empresa en una obra? La situación es la de un gerente, con su curso de 300h y de 60h pero ahora en una obra me dicen que no puede ser (yo soy del SPA) ya que la ley no lo contempla. Entiendo que no encaja en lo que la ley dice al no ser un «trabajador por cuenta ajena» pero… No se si hay alguna forma de escaquearse y que pueda ser él. Mejor que él para controlar su obra, que ya de por sí tendrá que estar porque una de las subcontratas retirará amianto (el gerente en cuestión también tiene formación de trabajos con amianto, por cierto)… Además, lo encuentro un sin sentido ya que, si la empresa cambia de personal de forma más o menos habitual, puede llegar el caso de encontrarse sin Recurso Preventivo y así, teniéndolo el propio jefe, siempre habría uno. Gracias.
Hola a todo, tengo una duda acerca de Recursos Preventivos, estoy inscrito en una oferta de trabajo en la cual piden como requisito entre otros textualmente lo siguiente: «Formación necesaria PRL, imprescindible cualificación de recursos preventivo en obra mínimo nivel intermedio (300 horas)»
Tengo un curso de PRL Básico de 50 horas pero no es suficiente, mi duda es si tengo que realizar un curso de Prevención de Riesgos Laborales de 300 horas o un curso de Recurso Preventivo en Obra de 300 horas.
Muchas gracias
Buenos días,
Antes de nada, agradecer a los participantes la «solidaridad» al exponer sus conocimientos en este foro que nos ayudan a todos.
Un grupo de compañeros trabajamos en una constructora, el 90% de nuestro tiempo en la oficina. En las obras tenemos a nuestro personal que esta formado adecuadamente según su oficio, y lógicamente siempre hay una persona que ejerce y está formado como recurso preventivo. El caso es que esporádicamente visitamos la obra para aprender algo, o decidir algún aspecto técnico. Mi pregunta es:
Para poder visitar la obra sin preocuparnos por una inspección sobre seguridad laboral, ¿que tipo de curso debemos hacer?, si ya hay un recurso preventivo en la obra de nuestra propia empresa, que formación en PRL necesitamos como primer paso para poder estar en la obra sin problemas? Es que según pregunto, me recomiendan que hagamos el curso básico de 60 horas, otros dicen que no, y realmente no sé quien tiene razón.
Gracias!
En caso de un accidente laboral ¿Cuál es la responsabilidad penal del recurso preventivo?
La responsabilidad penal irá en función de su actuación y de las funciones que le hayan sido asignadas en relación al accidente, pero puede tener consecuencias penales muy graves, con pesnas de cárcel
3 preguntas, cuyas respuestas me pueden limitar en mis funciones en diferentes obras:
Un Tecnico superior en Riesgos Laborales en las 3 especialidades…
– puede ser recurso preventivo sin hacer el curso de 60 horas?
– Y ser coordinador de seguridad y salud sin tener curso especifico?
-Y efectuar trabajos tipo usar una carretilla elevadora (cesta) para, por ejemplo, inspeccionat unos trabajos como direccion?
Las preguntas son independientes entre si, es decir, que se que no se puede ser coordinador y parte de contructora a la vez y combinar estos casos no es posible.
Gracias
Te respondo desde lo que yo se:
1- La formación superior permite ser recurso preventivo.
2- Se puede ser coordinador sin curso específico, pero para edificación requiere titulación de Arquitecto o Arquitecto Técnico.
3- El uso de maquinaria requiere formación específica o al menos información sobre su utilización, no estoy seguro de este punto, pero me inclino más por la formación específica. A ver si algún compñero lo sabe con mayor certeza.
Espero haber respondido a tus dudas.
Gracias por participar
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
A que altura del suelo a los pies, se considera trabajo en altura?
Entonces, un trabajo que se realice a esa altura del suelo, en una escalera de mano, por ejemplo:
1.- Se requiere de otro operario que sea Recurso Preventivo?, o si él mismo tiene el curso básico de 50/60 h, es suficiente?
2.- Si ese trabajo se está realizando desde una escalera, a qué altura mínima es obligatorio la utilización de arnés?
3.- Y si no hay forma de anclarse a ningún sitio? ni posibilidades de usar una plataforma elevadora? y el trabajo consiste un hacer 4 taladros y colocar un soporte, se debe dejar de realizar dicho trabajo?
Gracias por adelantado
Hola que tal, me llamo Alejandro y trabajo en una contrata de telefonica, estamos subiendomos constantemente a postes telefonicos, no se cumple nada en cuanto a riesgos, no saben en la empresa ni lo que es un riesgo preventivo. Yo denuncié en la inspección de trabajo y esta avisó a la empresa que tenia que, ademas de cambiar las escaleras, cumplir las normas en prevencion.
Pues bien la empresa se lo pasa por el forro y si pido un recurso preventivo la empresa me manda, y a veces ni eso, a un compañero como yo y me dice ese es tu recurso preventivo. Nosotros no tenemos ninguna formación en riesgos. Eso lo pueden hacer? Ademas me hacen la vida imposible me quitan dinero de la nomina a mi solo por denunciar, no contestan a cartas que reclamación que escribo a la empresa, me mandan a trabajar a sitios donde nunca he estado y lejanos para luego decirme que hago poca faena… no se como lo ves
Un saludo
Me gustaría que me informaras si un jefe de trabajo puede también ser recurso preventivo
me gustaria saber que formacion es obligatoria en este momento en materia de riesgos laborales para un topografo. Valdria con tener el curso de 8 horas o seria obligatorio hacer el de 60??
Es compatible la figura de recurso preventivo, con lo marcado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Claro, ¿por que no tenía que serlo? En el sector de la construcción es una figura adaptada a las particularidades del sector
¿Es necesario hacer cursos de reciclaje si ya tienes la formación básica de recurso preventivo? Y si así es, ¿dónde puedo consultar la obligatoriedad?
Gracias y un saludo.
Buenas tengo una duda me exigen para fontaneria los cursos de 8 y 20 horas si me sacara el de recurso preventivo me valdria sin hacer falta los otros dos muchas gracias
Hola:
Mi duda es la siguiente, ¿puede un tecnico superior en desarrollo y aplicacion de proyectos de construccion (módlo de grado superio) ejercer de recurso preventivo de una empresa?
Muchas gracias de antemono.
Un saludo.
Hola Álvaro, me temo que para ser Recurso Preventivo debes contar con la formación preventiva de nivel básico que se especifica en la normativa, no sirve la capacitación técnica que comentas, a no ser que en esos estudios cuenten con materias específicas en PRL que se puedan convalidar, pero en principio la respuesta sería que no.
Espero haber resuelto tu pregunta, gracias por participar y un saludo.
La formación de los Recursos Preventivos, ya sean a nivel básico, intermedio o superior, no pienso que, en general, exista una deficiencia en dicha formación. Más bien, la falta de capacidad recae en la excasa o nula formación de la industria, la cual, se pretende minimizar los riesgos de accidente. Me refiero al intrusismo que existe en el campo de la seguridad y salud.
Seguro que todos los que se prepararon para Prevencionista conocen la utilidades de los diversos EPIS y protecciones colectivas existentes, y conocen la cantidad de papeles que deben de manejar, proporcionar y crear. Pero, compañeros, creo que un Prevencionista cuya especialidad sea la Ingenieria química; por muchos titulos de Seguridad, por muchas especialidades de técnico superior en prevención que tenga, poco o casi nada conocerá del proceso constructivo de los edificios. Y aquí, es donde pienso que radica el problema de la planificación, control y vigilancia de la Seguridad (en este caso, en el sector de la construcción de edificios). No es el desconocimiento de las diversas normas, medios y demás de Seguridad, es más el desconocimiento del CUÁNDO será aplicado los diferentes recursos y el PORQUÉ será utilizado en ese momento y no en otro. Y sería un gran avance, el exigir una formación básica a todos y cada uno de los trabajadores; además de una proporcionalidad en las tareas y formación de los prevencionista.
Hola Gustavo,
Yo soy Ingeniera química, técnico superior de PRL con las tres especialidades y curso de coordinador de seguridad. He trabajado como coordinadora de seguridad y salud durante 5 años en diferentes obras: Parques eólicos, líneas de alta tesión, plantas fotovoltáicas, cementeras, construcción de fábrica de quesos, depuradora y edificio logístico, construcción de hotel y gasolinera, etc.
Mi formación académica no es la adecuada para la construcción de edificios ni la realización de los proyectos (por eso no estoy habilitada para ello), pero la prevención y los riesgos es otra cosa diferente, ya que hay que conocer el trabajo que se realiza, los riesgos que se pueden producir y cómo evitarlos. No hace falta ser cocinero para conocer los riesgos que hay en una cocina.
Además la ley no especifica que tipo de especialidad de ingeniería es necesaria para llevar a cabo la coordinación de seguridad en fase de ejecución.
Otra cosa distinta, es el recurso preventivo, que ya se ha indicado anteriormente quién puede ser y las funciones. Yo no sería recurso preventivo, no porque no pudiese, si no, porque creo que debe ser una persona de la empresa con formación en prevención y también que conozca los trabajos que se están realizando y la experiencia necesaria. Además no se ha hablado de las responsabilidades que conlleva el recurso preventivo y que van más allá de la vigilancia y el control.
Con esto quiero aportar mi punto de vista y creo que nadie quiere hacer intrusismo, siempre y cuando la ley no diga lo contrario, si no hacer bien su trabajo.
Un saludo a todos.
Hola a todos,
Me gustaría destacar algunas de las frases del artículo.
– Las funciones de los Recursos Preventivos es VIGILAR y CONTROLAR, conociendo los riesgos y controlando que los métodos de trabajo sean seguros y adecuados a cada tipo de trabajo.
– El Recurso preventivo lo nombra el empresario, y pueden ser:
– Trabajadores de la misma empresa.
– Miembros del Servicio de Prevención ajenos o propios de la empresa.
– La formación mínima exigible para actuar como Recurso Preventivo será NIVEL BÁSICO.
Me pregunto ¿Piensan que es necesaria esta figura en las obras de construcción si a cada trabajador se le exigiera ese nivel básico de prevención con las responsabilidades que eso conlleva?
¿No creen que la formación mínima exigible para actuar como Recurso Preventivo debería ser como mínimo Nivel Intermedio?
Hola Gustavo. Yo creo que la figura del recurso preventivo está planteada como una medida preventiva más dentro de la planificación. La idea es integrarlo dentro de la planificación y darle unas funciones específicas. Los trabajadores ya tienen la obligación de cumplir las medidas preventivas sin necesidad de estar más formados. No obstante, en mi opinión, todo lo que sea ampliar la exigencia formativa en PRL de los trabajadores del sector de la construcción es un paso adelante.
La figura del Recurso Preventivo no aparece porque si, en realidad es una respuesta a la imposibilidad de que un TPRL o un encargado o capataz puedan mantener la vigilancia del cumplimiento de las normas de SyS.
Lo malo es que hecha la Ley hecha la trampa y de inmediato se pone al zorro a cuidar de las gallinas, esmerándose los empresarios en ocular en la medida de lo posible a sus trabajadores designados las responsabilidades que aceptaban.
En cuanto a la formacón desde luego que como mínimo debería ser la de TSPRP o TI, pues con frecuencia me encuentro con RP que lo del curso básico ha debido ser precisamente eso. muy básico.
Además, lo mismo que un TSPRL no es experto en todo, un TSPRP o un TI tampoco lo suele ser, por lo que debería ser exigible formación específica y demostrable en aquellos casos en que fuese necesaria, pues poco puede «vigilar» el correcto uso de una línea de vida o un andamio quién no sabe apenas para que sirve.
Hola Gustavo, gracias por participar en el blog.
En cuanto a lo que comentas de los operarios bien formados, creo que es algo muy deseable, junto con la concienciación necesaria de cada uno de ellos. Evidentemente, si esta fuera la situación quizá no sería necesaria la figura específica del Recurso Preventivo, puesto que fue pensado para compensar dichas carencias, aunque considero que siempre habría que nombrar algún agente individual para coordinar al resto.
Lo del nivel intermedio, al igual que antes, creo que sería una condición deseable, aunque considero que con la formación básica, complementada con adecuados conocimientos específicos de las actividades a controlar, concienciación y capacidad de actuación sería suficiente con el nivel básico.
Gracias de nuevo por tu aportación, te invito a seguir participando en el resto del blog.
A este respecto recomiendo la Guía de Osalan
OSALAN
INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES
Pero con una salvedad, pues dicha guía puede inducir a un error (yo llamo un horror) habitual en la Construcción que consiste en la mala praxis de exigir a las empresas subcontratistas el nombramiento de Recursos Preventivos, lo cual es absurdo pues no existe esa figura ligada a subcontratas.
Como dice
La Disposición Adicional 14 de la ley 31/1995, regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido. Deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el articulo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997. de 24 de octubre.
La presencia de recursos preventivos es una obligación atribuida de forma expresa al contratista en todos los casos.
Como dice un documento de consula publicado por «No resulta admisible que esta obligación se transmita a lo largo de toda la cadena de subcontratación, puesto que podríamos llegar al absurdo en determinados casos y según el razonamiento indicado en la consulta, de exigir la misma al trabajador autónomo, en supuestos de carencia de trabajadores en la obra del subcontratista y del contratista.
Pues bien, la manía de pedir cosas imposibles o de llamarles de forma inadecuada lo único que crea es deconfianza hacia nuestra profesión, todo por el ansia incontrolable de demasiados de cubrire las espaldas con papeles en lugar de hacer prevención real.
Muchas gracias Xose, como siempre un comentario acertado por tu parte incidiendo en los errores habituales que se cometen, por un lado de nombrar demasiados Recursos Preventivos y por otro el de cubrirnos las espaldas a base de exigencias absurdas.
Gracias también por el documento, seguro que salvo la apreciación que comentas, el resto del documento será muy interesante para los lectores.
Un saludo
Hola a todos, el tema de la seguridad y la prevención es algo que viene de lejos y que a los novatos (recién salidos de la carrera, o estudiantes aún) nos parece algo bastante difícil de llevar o manejar. Está claro que con una formación adecuada y teniendo la profesionalidad y responsabilidad suficiente, uno puede advertir a los trabajadores, compañeros o como se indica en el artículo mediante un escrito a la empresa/empresario para subsanar estos errores. Ahora bién; si una vez hecho se hace caso omiso de nuestras «sugerencias» ¿Qué haces?
Gracias por el comentario Luis, eso que comentas es por desgracia demasiado habitual. La forma de proceder depende de la figura que estés representando. Si perteneces a la empresa como responsable de seguridad tienes que proceder a amonestar por escrito al trabajador y a ponerlo en conocimiento de los responsables superiores, pues tanta obligación tiene la empresa de proporcionar medios de trabajo seguros como el trabajador de utilizarlos, pero debe quedar acreditada la amonestación y si hay reiteración hay que tomar medidas pudiendo llegar incluso al despido.
En caso de actuar como coordinador de seguridad, lo primero que tienes que hacer es no tratar directamente con el trabajador, para eso deberás tener un interlocutor de la contrata que será el responsable de hacer cumplir a los trabajadores. En caso de que la contrata no haga caso hay que proceder a anotar en el libro de incidencias. En caso de que sea reiterativo, directamente a inspección de trabajo, paralización de tajos o incluso de la totalidad de la obra.
En cualquier caso siempre hay que intentar convencer y saber como decir las cosas, no es bueno ir por la obra de mandamás… pero eso es lo más complicado!!!
Gracias de nuevo y un saludo
Felicidades a ambos por el artículo, publicado en un momento muy oportuno; pues casualmente tenemos activo un interesante debate en Linkedin sobre la seguridad en las obras, precisamente a raíz de una condena de cárcel que se ha producido hace unos días a unos compañeros. En este procedimiento el encargado de obra, quien probablemente fuese recurso preventivo, ha sido absuelto.
Gracias Jose. Vi lo del accidente, pero no tengo localizado el debate en linkedin, lo busco para poder participar.
Un abrazo
Muchas gracias Jose, por desgracia la justicia muchas veces no sabe de que va nuestro trabajo. Un saludo