Una pregunta recurrente que me suele llegar por parte de muchos compañeros es ¿Cómo ser Perito Judicial? No me importa en absoluto responder a la pregunta tantas veces como sea necesario, pero he pensado que con este artículo será mucho mejor enviar el enlace para que la respuesta sea más completa, pues en ocasiones me pilla en mal momento y no puedo responder como a mi me gustaría, con todo detalle.
Ya en el artículo 12 puntos a tener en cuenta como Perito Judicial comentaba temas relacionados con la actuación en juicios y la redacción de informes, pero quedó un poco en el aire la manera de entrar en las listas de los juzgados para ser designado, así que lo vamos a ir comentando.
En primer lugar, para que quede claro desde el principio, para ser Perito Judicial no es necesario tener ninguna titulación específica, salvo la propia de tus estudios y especialidad… pero vamos a ir por partes.
Función del Perito Judicial
Antes que nada convendría saber qué es lo que hace un Perito Judicial. Pues bien, el Perito Judicial es el que vierte una opinión técnica objetiva sobre las cuestiones que le plantea alguna de las partes involucradas en un proceso judicial, es decir, estudia las cuestiones que le plantean y aporta sus conclusiones para ayudar al juez a aclararse sobre un tema en el que no tiene por que ser especialista (aunque sería deseable), pues en ocasiones ocurre que cada una de las partes aportan sus propios informes técnicos con conclusiones totalmente opuestas sobre algún tema en concreto, por lo que el juez no tiene conocimientos suficientes para decidir cual de los informes es más acertado.
Alguna de las partes, incluso más de una o todas ellas, instan al juzgado a que designe Perito Judicial para que dictamine sobre una serie de cuestiones que le hace la parte que le solicita. El perito, al ser designado por el juzgado, nada tiene que ver con ninguna de las partes implicadas, por lo que su informe siempre será mucho más objetivo que el que pueda realizar los peritos de las partes, además de poder servir al juez para aclararle dudas técnicas que le puedan surgir.
El perito debe responder únicamente a las cuestiones que se le plantean, no tiene por que entrar en otros temas que no se soliciten por ninguna de las partes. Otra cosa será que el juez le realice consultas técnicas para poder aclararse con el tema, pero el Perito Judicial no tiene por que responder a preguntas de ninguna de las partes que no se encuentren incluidas en la solicitud de perito, ya que no son parte de la pericial solicitada.
En definitiva, la función del Perito Judicial es aportar un medio de prueba objetivo.
Regulación de la actividad de Perito Judicial
No me voy a meter demasiado con temas normativos, pero al menos os pongo alguna referencia de donde podéis buscar la legislación relacionada ya que, como en cualquier actividad, considero que lo primero que hay que conocer es la normativa que la regula. Todo lo que os pueda contar en este artículo lo vais a poder encontrar en la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C. 1/2000), que es la que regula los procedimientos judiciales civiles y los medios de prueba, que es al fin y al cabo lo que aporta el perito.
En concreto, en el artículo 299 se enumeran los medios de prueba de que se podrán hacer uso durante el juicio, entre las que se encuentra en el punto 4 el dictamen de peritos.
En el artículo 339 se regula la solicitud de designación de peritos y en el artículo 340 se fijan las condiciones que habrán de reunir los peritos.
También en el 339 se habla de los honorarios de los peritos, pero luego lo comentaremos un poco más a fondo.
En resumen, la parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la prueba pericial son los artículos 335 hasta el 352.
Pero si os parece, vamos al grano, a lo que queríais encontrar al leer el título del artículo…:
¿Cómo ser Perito Judicial?
Esta es la pregunta que muchos me habéis realizado. No se como funcionará en otros lugares de España, pero os voy a contar mi caso concreto aquí en Valencia.
Los juzgados, para buscar un profesional para designarlo como perito judicial en un procedimiento, utilizan las listas de peritos que cada colegio profesional les manda anualmente. En caso de profesiones colegiadas, se supone que los colegios son los únicos que pueden mandar este tipo de listas incluyendo a los profesionales, pero creo que esto no es así en todas partes (si alguien tienen alguna experiencia que no se corresponda que la comente, así nos enteramos todos).
Por lo tanto, para ser Perito Judicial, lo que hay que hacer es estar incluido en esa lista que el colegio le manda al juzgado.
Los requisitos para que el colegio te incluya en esa lista varían en función de los criterios de cada colegio. En el caso del colegio de Valencia, que es el mío, el que quiere pertenecer a esa lista tiene que haber realizado un curso específico de Perito Judicial en el colegio, o bien aportar justificación de formación o experiencia específica. Si la formación y experiencia es fuera del colegio cuesta un poco que acepten, pero conozco casos que han acabado entrando en la lista sin realizar el curso propuesto por el colegio.
Otros colegios, sin embargo, te incluyen simplemente tras solicitarlo, ya te encargarás tu de estar capacitado. A mi no me termina de gustar éste método, pues da la sensación que ser Perito Judicial es simple y no requiere mayores conocimientos, pero sin embargo es necesario tener una base en cuanto a la redacción de informes y, sobretodo, un conocimiento de como funcionan los procedimientos judiciales, como redactar para el juzgado, como actuar durante el juicio… en definitiva, temas que traté de resolver en el artículo que te comentaba anteriormente.
Por lo tanto, para ser perito no es necesario cursar unos estudios específicos, sino que hay que cumplir con las condiciones que imponga cada uno de los colegios para que te incluyan en el listado de peritos que mandan anualmente al juzgado.
Existen algunas asociaciones de peritos que, aunque supuestamente no pueden aportar listas a los juzgados si se trata de profesionales colegiadas, la realidad es que sí que lo hacen y algunos juzgados las tienen en cuenta. No tengo mucho más conocimiento sobre este tema de las asociaciones de peritos, pues no pertenezco a ninguna, pero si alguno sabe como funcionan y si sirven para estar en listas de juzgados lo puede compartir a través de los comentarios del artículo.
Por último, me voy a adelantar a una pregunta que, una vez respondida la de ¿Cómo ser Perito Judicial?, va a ser la que me vais a realizar, así que…..
¿Cuanto cobra un Perito Judicial?
No hay nada en este momento que regule los honorarios de los peritos judiciales. Hace un tiempo algunos colegios ofrecían unos baremos a sus colegiados y les servían de guía para calcular los honorarios en función de las características de la pericial solicitada. Así pues, estaba valorada cada visita al juzgado, al inmueble, la redacción del informe, levantamiento de planos, pruebas que se tuvieran que realizar y otros muchos apartados que facilitaban enormemente el cálculo de los honorarios y, sobretodo, la uniformidad de éstos, ya que más o menos todos andaban parecidos.
Ahora no es así, los colegios ya no pueden tener a disposición de los colegiados los baremos orientativos (cosas de leyes de competencia), así que cada uno tiene que calcularse sus honorarios.
En mi caso, lo que hago es estimar los costes que voy a tener y el tiempo que voy a emplear, por lo que intento adelantarme a los desplazamientos que tendré que realizar, horas en juzgados (el juicio es una mañana, así que cuéntala entera), visitas a los inmuebles objeto del procedimiento, horas de redacción de informe, papel, tinta, encuadernación… En definitiva intento pormenorizar todo lo que puedo para así poder estimar el valor de mi trabajo.
Debes saber que, en caso de que indiques unos honorarios y la parte que te solicita los rechace, ésta no tiene opción a solicitar un nuevo Perito Judicial, ha perdido su oportunidad, pero esto no debe hacer que te aproveches para pedir unos honorarios desmesurados, pues se pueden impugnar y al final te pueden sacar los colores. Como te digo, mi consejo es que calcules los costes y te bases en ello para obtener unos honorarios justos.
Espero haber resuelto la duda que tantos de vosotros me planteabais, pero si no os ha quedado claro no dudéis en contactar, estaré encantado de responder las cuestiones que no os hayan quedado resueltas con el artículo. Me encantaría conocer como funciona en otros lugares de España, así que te invito a participar en los comentarios contando cual es el caso en tu colegio o población. Tu participación será de gran ayuda para muchos compañeros.
Si quieres obtener más información sobre las actuaciones como Perito Judicial o la Redacción de Informes Periciales, te recomiendo que le des un vistazo a alguno de los siguientes libros. Los enlaces que pongo son afiliados, lo que quiere decir que en el caso de que compres alguno, yo me llevaré una pequeña comisión que me ayudará a mantener el blog en funcionamiento. Te doy las gracias por ello… 😉
- «Manual Básico del Perito Judicial» de Mª Jesús Rodriguez García.
- «Cosas que debería saber un Perito Judicial» de Jose Joaquín Espinosa.
- «Como redactar un Informe Pericial» del mismo autor José Joaquín Espinosa.
- «Informes Periciales en Edificación» de Juan Felipe Pons Achell (Muy recomendable).
- «Los Honorarios de Peritos Judiciales. Vías legales para su cobro…» de José C. Balagué Domenech.
Si conoces alguna otra publicación que pueda tener relación con el tema del artículo y me la dices la compartiré con el resto de compañeros.
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