Arquitecto Tecnico Valencia, Arquitecto Tecnico Paterna, Prevención de Riesgos

Responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales

Todos los que estamos relacionados con responsabilidades en Prevención de Riesgos en la Edificación sabemos lo complicado que puede llegar a ser concretar algún tipo de información entre la gran cantidad de normativa relacionada con la Prevención.  Eso a los que tenemos una formación específica en la materia, pues a los que no se han especializado les puede parecer una misión imposible.

También sabemos todos, especializados y no especializados, que existen unas responsabilidades que pueden llegar a ser muy graves, llegando incluso a penas de cárcel en algunos casos,  pero ¿sabemos realmente las responsabilidades que nos afectan en nuestra labor? ¿quien tiene que responsabilidad? ¿quien es quien en la Prevención de Riesgos?

Para responder a estas preguntas lo mejor es conocer perfectamente la normativa para poder recopilar y agrupar la información, por lo que no se me ocurre mejor profesional que el invitado que tenemos en esta ocasión en el blog, se trata de Xosé Manuel López Gallego.

Xosé, @xomaloga en Twitter, es un Ingeniero Técnico Agrícola experto en Seguridad y Salud Laboral.  Tras titularse como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con las tres especialidades, opta por adaptar su titulación a Bolonia, por lo que cursa el Máster de Prevención de Riesgos Laborales.

Si te interesan los temas de Prevención de Riesgos te recomiendo que te des una vuelta por su blog Deconstrucción, donde encontrarás interesantisimos artículos y opiniones, donde Xosé sabe poner a cada uno en su lugar.

Cuando se me ocurrió que éste tema podría ser interesante para el blog, pensé inmediatamente en contar con Xosé para redactarlo, así que le invité y aquí lo teneis.  Espero que os resulte interesante.

__________

En este jardín, nadie se va de rositas…

Me pide Enrique (en un inconsciente y optimista alarde de confianza en mi persona) que intente explicar de qué va eso de las responsabilidades y a quién le corresponde asumirlas en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales. Y digo inconsciente porque no siendo yo experto en derecho corro el riesgo de quedar como un idiota presuntuoso si me meto en jardines que no me corresponden y convertir en mediocre este magnífico blog.

En todo caso espero contar con una benévola crítica o al menos una ejecución indolora si no cumplo con las expectativas marcadas.

Para empezar, lo que parece más adecuado es conocer a que responsabilidades se pueden enfrentar los agentes participantes en PRL, independientemente del sector o jerarquía dentro de la cadena de mando.

Son cuatro las tipologías en cuanto a responsabilidades de los agentes intervinientes, en los ámbitos administrativo, civil, penal y laboral, siendo los tres primeros los que nos interesan por su relación directa con nuestra actividad.

La responsabilidad administrativa.

Su finalidad es sancionadora y represiva y consiste en general en la imposición de sanciones económicas, suspensión de actividades, paralización de trabajos o cierre de centros de trabajo bastando para su aplicación el simple incumplimiento de la normativa en materia de PRL  sin necesidad de que se produzca un daño sancionable.

Los incumplimientos se tipifican como faltas leves, graves o muy graves, en grado mínimo, medio o máximo.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social se ocupa de regular este aspecto, así como la cuantía de las sanciones a aplicar y se basa en los criterios indicados en su artículo 39.3.

Digamos que esta es la sanción que te endosa la Inspección de trabajo cuando llega a tu empresa y ve algo que le pone los pelos de punta.

La responsabilidad civil.

Su finalidad es el resarcimiento patrimonial de los daños y perjuicios ocasionados cuando se produce un siniestro laboral a causa del incumplimiento de las obligaciones en materia de PRL.

Para que este tipo de responsabilidad se aplique es necesario que exista un daño que exija resarcimiento y la existencia de culpa.

Traducido a cristiano significa que cuando alguien sufre un daño derivado de una actividad sobre la que tenemos responsabilidad, esa responsabilidad se traducirá en la oportuna indemnización a la víctima del daño.

La responsabilidad penal.

Su finalidad es la persecución de conductas delictivas a través de la vía represiva  y el fomento de la actividad preventiva a través de la vía coercitiva, es decir, mediante la amenaza de una pena, incluida la privación de libertad.

No es necesario que se produzca un daño efectivo para su aplicación, existiendo los delitos de riesgo (art. 316 y 318 del Código Penal) y los delitos de resultado (art. 142 y 152 CP)

Creo que no hace falta explicarlo mucho más, trabajamos con la seguridad y la salud de las personas, por lo que actuar de forma que se pueda causar un perjuicio a esas personas nos convierte en delincuentes, ni más ni menos.

A quién corresponden las responsabilidades.

En el siguiente cuadro se señalan las diferentes responsabilidades que corresponden a los sujetos intervinientes en materia de PRL.

Arquitecto Tecnico Valencia, Arquitecto Tecnico Paterna, Prevención de Riesgos

Tabla de Responsabilidades

No debemos tomarnos la tabla al pié de la letra, finalmente quién va a determinar la existencia y el grado y tipo de responsabilidad de los sujetos intervinientes va a ser un Juez que decidirá en base a los hechos y circunstancias que rodeen a cada caso.

¿Con qué debemos quedarnos de todo esto?

En primer lugar y esto es muy importante, no es necesario que se produzcan daños para que exista responsabilidad, basta con que se permita la ocurrencia de una situación potencialmente peligrosa.

Arquitecto Tecnico Valencia, Arquitecto Tecnico Paterna, Prevención de Riesgos

Vía www.jmcprl.net

Por ejemplo, si advertimos que se ha colocado una pasarela “pirata” para atravesar una zanja y no tomamos las medidas necesarias para que se elimine esa pasarela, estaremos cometiendo un delito contra la seguridad de los trabajadores, aunque el trabajador más cercano se encuentre a mil metros.

En segundo lugar y esto aún nos interesa más, como TPRL seremos responsables de aquello en lo que intervenimos o sobre lo que tenemos capacidad de influir, o lo que es lo mismo, sobre lo que tenemos capacidad ejecutiva.

Lo anterior no nos libra de todo mal, porque por poco poder ejecutivo que tengamos, en caso de riesgo grave e inminente tenemos nuestra responsabilidad ya no como Técnicos sino como parte de la actividad.

Acabaré recomendándote, a ti que te estás planteando el dedicarte a esta hermosa profesión, que te conciencies no solo de las responsabilidades que implican sanciones o condenas, también tienes otro tipo de responsabilidad contigo y con tus compañeros o admitiendo situaciones que vayan en contra de tu credibilidad como profesional, devaluando tu puesto de trabajo con tu mala praxis.

Recuerda que por más flores que te echen, de este jardín nadie se va de rositas cuando llega la tormenta.

__________

Como veis, el amigo Xosé sabe de lo que habla, compruébalo en su blog o bien en su cuenta de twitter @xomaloga o el perfil de linkedIn .

Nos queda pendiente entrar en la particularización de las responsabilidades, el quien es quien en la prevención, así que estad atentos a la secuela de éste artículo, donde trataremos entre los dos de concretar las funciones y responsabilidades de los distintos agentes implicados…. Iremos informando!!!

En el tema de Prevención de Riesgos es importante tener una buena recopilación de la normativa vigente, de manera que se pueda consultar de manera rápida la legislación que nos afecta.  Para ello es interesante tener a mano un libro donde encontrar toda esa legislación recopilada.  En el siguiente enlace puedes adquirir el que yo tengo:

Espero que os haya resultado interesante el artículo, si es así no dudes en compartirlo con tus contactos, seguramente a ellos también les interesará.

Enrique Alario  |  Arquitecto Técnico Valencia  |  Máster en Tecnología de la Edificación  |  Perito Judicial

, , , ,

4 Respuestas a Responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales

  1. arq. Jorge Durán 18 abril, 2012 en 15:23 #

    Por primera vez he accedido a vuestra página y la serie de notas que he visualizado me han dejado una excelente impresión. Veré algo más sobre ellas y seguramente la recomendaré a mis alumnos.
    Da mucho gusto encontrarse con éste tipo de documentos, claros, al grano, sin floreos como decimos por estos lugares.
    arq. Jorge Durán
    docente de la UdelaR
    Montevideo-URUGUAY

    • Enrique Alario Catalá 23 abril, 2012 en 16:42 #

      Muchas gracias por tu participación Jorge, me alegro que te haya resultado interesante el artículo. Gracias también por recomendar a tus alumnos. Te invito a visitar el resto del blog, seguro que encuentras algún otro artículo que te resulte interesante.
      Un saludo

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Utilizamos cookies propias y ajenas para facilitar el uso y elaborar estadisticas. Si continúas navegando, consideramos que acepta su uso más información

Las opciones de cookie en este sitio web están configuradas para "permitir cookies" para ofrecerte una mejor experiéncia de navegación. Si sigues utilizando este sitio web sin cambiar tus opciones o haces clic en "Aceptar" estarás consintiendo las cookies de este sitio.

Cerrar