El recurso preventivo es, bajo mi punto de vista, quizá la figura más confusa que existe en la construcción. Existe un gran desconocimiento en cuanto a la figura del recurso preventivo. Quien puede ser, cual es su función, cuando debe estar, en qué circunstancias… junto con otras muchas y variadas son las preguntas que me han realizado en ocasiones en las obras en las que actúo como coordinador en materia de seguridad en la obra.
Casi todas las contratas (y muchos técnicos) confunden al recurso preventivo con el responsable de seguridad de la obra.
Nada más lejos de la realidad.
Voy a intentar explicarlo de manera clara, aunque eso signifique simplificar tanto algunas cuestiones que posiblemente los que sí entiendan del tema van a encontrar a faltar muchas cosas. Lo sé, pero si quiero que se entienda no puedo entrar a saco con todos los tecnicismos y normativas, así que las definiciones van a ser de cosecha propia.
El objetivo es que se entienda qué es el recurso preventivo en la construcción ¿ok?.
¿Qué es el recurso preventivo en obras de construcción?
Ya en un artículo anterior Alberto García nos regaló un post sobre el Recurso Preventivo en el que explicaba de manera muy clara lo que dicen las distintas normativas al respecto, pero como comentaba antes, en esta ocasión pretendo explicarlo sin entrar en definiciones oficiales.
Entonces ¿Qué narices es el recurso preventivo?
El recurso preventivo es el trabajador de una contrata (no subcontrata ni promotor) encargado de vigilar las condiciones de seguridad de una actividad en concreto (o varias), comprobando que antes de iniciarse la actividad se cumplen las especificaciones del plan de seguridad y que durante la ejecución no se modifican esas condiciones, ya que en caso de que eso ocurra deberá notificarlo para que se tomen medidas.
Por lo tanto no hay que confundirlo con el técnico de prevención, ni con el responsable de seguridad ni con el que tiene que controlar la prevención de riesgos en toda la obra. Puede coincidir la figura, pero no necesariamente (ni pienso que sea lo deseable).
El recurso preventivo no es el responsable de controlar la prevención de riesgos en toda la obra
Puede ser uno de los trabajadores que vayan a ejecutar el trabajo, solo que además de hacer su trabajo, se responasabiliza de hacer las comprobaciones. Para eso debe ser conocedor de las condiciones que se indican en el plan de seguridad, para poder saber si se cumplen, si no se cumplen, si son suficientes o si la manera en que se va a ejecutar el trabajo se ha modificado en relación a lo previsto por el plan y por lo tanto hay que tener en cuenta otras medidas de seguridad.
No es el responsable de paralizar ni tomar ninguna acción. En caso de que algo no sea correcto tiene la oblicación de comunicar a la empresa (al responsable que tenga en la obra) para que tome las medidas que considere oportunas.
Sí que puede hacer cumplir las condiciones a sus compañeros, pero no tiene poder de tomar acciones contra nadie, por lo que es más que recomendable que documente su actividad, las comunicaciones que haya tenido con la empresa indicando deficiencias o no aplicación por parte de trabajadores ya que, en caso de accidente, tiene una enorme responsabilidad (penal o civil, no administrativa) sobre sus espaldas.
Cuándo tiene que haber un recurso preventivo
No siempre es necesaria la presencia de un recurso preventivo, ni siquiera en las obras en que sea necesario tiene que estar presente en todas las actividades.
La presencia de recurso preventivo está determinada por ciertas condiciones que se enumeran en la normativa (no me voy a poner a habar de normativa, luego te pongo unos enlaces), pero básicamente tiene que estar presente en las actividades que presenten riesgos especialmente peligrosos que están enumerados en el anexo 1 del RD 1627/97 (se me ha escapado poner la norma, esta es importante) entre los que encontrarás el de caídas en altura. Así que todos aquellos trabajos que impliquen un riesgo de caída de más de 5 metros ya tienen la obligación de que haya un recurso preventivo presente.
Solo en esos trabajos, no en toda la obra. Uno de los trabajadores que realizará el trabajo en altura puede ser además el recurso preventivo (u otro) de esa actividad en concreto. De otra actividad puede ser otro, y de otra actividad otro diferente, pero no tiene por qué haber un solo recurso preventivo para toda la obra que solo se encargue de eso.
¿Ha quedado claro?
Algunas condiciones que tiene que cumplir el recurso preventivo
La primera condición que ha de cumplir, yo creo que de las más importantes, es haber sido designado y haber aceptado con conocimiento de funciones y de responsabilidades. ¿Cuántos recursos preventivos aceptan la designación sin saber qué es lo que tienen que hacer y sin conocer la tremenda responsabilidad que están aceptando?
En no pocas ocasiones la contrata designa (por decir algo, porque no hay papeles ni aceptaciones de por medio) al encargado de la obra, el cual acepta como una más de las responsabilidades que piensa que debe asumir como encargado, pero pensando que en realidad lo que le están pidiendo es que controle la prevención de toda la obra ¡¡como si no tuviera suficiente con hacer de encargado!!
Otra condición que considero imprescindible es que tiene que conocer el proceso que está controlando, así como las medidas preventivas reflejadas en el plan de seguridad. ¿Cuantos recursos preventivos conocen el plan de seguridad? No se trata de controlar lo que ellos consideran que es importante para la prevención (que también), sino de controlar que se cumple exactamente lo que dice el plan y corregirlo si no es lo adecuado. Si dice el plan que tiene que llevar un casco rosa, tienen que llevar un casco rosa.
La actuación del recurso preventivo debe estar planificada, es decir, tiene que tener claro los puntos a revisar. Esto debería estar reflejado en el plan de seguridad en cada una de las actividades en la que está prevista su presencia. No solo sería de gran ayuda para un recurso preventivo contar con una lista de chequeo de lo que tiene que comprobar, sino que además le serviría como comprobación documental de que ha cumplido con su trabajo. Muy importante para evitar responsabilidades si surge algún problema.
En cuanto a la formación, que es otra de las condiciones que debe cumplir, tiene que tener al menos el nivel básico de prevención de riesgos, además de la específica de la actividad que tenga que controlar y la información sobre las medidas de prevención de la actividad.
Algunos enlaces
Como he comentado al principio no es este un post exhaustivo sobre el recurso preventivo en obras de construcción, simplemente quería explicar de manera sencilla la duda que tantísimas veces me han planteado y aclarar la confusión que existe sobre el tema entre muchísimos profesionales.
Sin embargo es un tema que precisa mucho más detalle, así que te reomiendo que le des un vistazo a las normativas que te menciono a continuación. Va, no seas perezoso, es importante conocer las normas que nos rigen:
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- Ley 31/1995. En concreto el artículo 32bis.
- R.D. 1627/97. En concreto la disposición adicional única, aunque es importante conocer este documento.
- R.D. 604/2006. Dale un vistazo al artículo 22bis.
- Guía técnica del INSHT. Documento básico, fundamental conocerlo, te resume y aclara casi todo lo que debes tener en cuenta
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Bueno, pues espero que haya podido aclararte el tema del recurso preventivo. Como ves no es tan complicado como pudiera parece, así que ya sabes dónde puedes enviar a aquellos que te planteen dudas al respecto, para eso está este post ;).
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