Recurso preventivo en obras de construcción

Qué es (y qué no es) el recurso preventivo en obras de construcción

El recurso preventivo es, bajo mi punto de vista, quizá la figura más confusa que existe en la construcción.  Existe un gran desconocimiento en cuanto a la figura del recurso preventivo. Quien puede ser, cual es su función, cuando debe estar, en qué circunstancias… junto con otras muchas y variadas son las preguntas que me han realizado en ocasiones en las obras en las que actúo como coordinador en materia de seguridad en la obra.

Casi todas las contratas (y muchos técnicos) confunden al recurso preventivo con el responsable de seguridad de la obra.

Nada más lejos de la realidad.

Voy a intentar explicarlo de manera clara, aunque eso signifique simplificar tanto algunas cuestiones que posiblemente los que sí entiendan del tema van a encontrar a faltar muchas cosas.  Lo sé, pero si quiero que se entienda no puedo entrar a saco con todos los tecnicismos y normativas, así que las definiciones van a ser de cosecha propia.

El objetivo es que se entienda qué es el recurso preventivo en la construcción ¿ok?.

¿Qué es el recurso preventivo en obras de construcción?

Ya en un artículo anterior Alberto García nos regaló un post sobre el Recurso Preventivo en el que explicaba de manera muy clara lo que dicen las distintas normativas al respecto, pero como comentaba antes, en esta ocasión pretendo explicarlo sin entrar en definiciones oficiales.

Entonces ¿Qué narices es el recurso preventivo?

El recurso preventivo es el trabajador de una contrata (no subcontrata ni promotor) encargado de vigilar las condiciones de seguridad de una actividad en concreto (o varias), comprobando que antes de iniciarse la actividad se cumplen las especificaciones del plan de seguridad y que durante la ejecución no se modifican esas condiciones, ya que en caso de que eso ocurra deberá notificarlo para que se tomen medidas.

Por lo tanto no hay que confundirlo con el técnico de prevención, ni con el responsable de seguridad ni con el que tiene que controlar la prevención de riesgos en toda la obra.  Puede coincidir la figura, pero no necesariamente (ni pienso que sea lo deseable).

El recurso preventivo no es el responsable de controlar la prevención de riesgos en toda la obra

Puede ser uno de los trabajadores que vayan a ejecutar el trabajo, solo que además de hacer su trabajo, se responasabiliza de hacer las comprobaciones.  Para eso debe ser conocedor de las condiciones que se indican en el plan de seguridad, para poder saber si se cumplen, si no se cumplen, si son suficientes o si la manera en que se va a ejecutar el trabajo se ha modificado en relación a lo previsto por el plan y por lo tanto hay que tener en cuenta otras medidas de seguridad.

No es el responsable de paralizar ni tomar ninguna acción.  En caso de que algo no sea correcto tiene la oblicación de comunicar a la empresa (al responsable que tenga en la obra) para que tome las medidas que considere oportunas.

Sí que puede hacer cumplir las condiciones a sus compañeros, pero no tiene poder de tomar acciones contra nadie, por lo que es más que recomendable que documente su actividad, las comunicaciones que haya tenido con la empresa indicando deficiencias o no aplicación por parte de trabajadores ya que, en caso de accidente, tiene una enorme responsabilidad (penal o civil, no administrativa) sobre sus espaldas.

Cuándo tiene que haber un recurso preventivo

No siempre es necesaria la presencia de un recurso preventivo, ni siquiera en las obras en que sea necesario tiene que estar presente en todas las actividades.

La presencia de recurso preventivo está determinada por ciertas condiciones que se enumeran en la normativa (no me voy a poner a habar de normativa, luego te pongo unos enlaces), pero básicamente tiene que estar presente en las actividades que presenten riesgos especialmente peligrosos que están enumerados en el anexo 1 del RD 1627/97 (se me ha escapado poner la norma, esta es importante) entre los que encontrarás el de caídas en altura.  Así que todos aquellos trabajos que impliquen un riesgo de caída de más de 5 metros ya tienen la obligación de que haya un recurso preventivo presente.

Solo en esos trabajos, no en toda la obra.  Uno de los trabajadores que realizará el trabajo en altura puede ser además el recurso preventivo (u otro) de esa actividad en concreto.  De otra actividad puede ser otro, y de otra actividad otro diferente, pero no tiene por qué haber un solo recurso preventivo para toda la obra que solo se encargue de eso.

¿Ha quedado claro?

Algunas condiciones que tiene que cumplir el recurso preventivo

La primera condición que ha de cumplir, yo creo que de las más importantes, es haber sido designado y haber aceptado con conocimiento de funciones y de responsabilidades.  ¿Cuántos recursos preventivos aceptan la designación sin saber qué es lo que tienen que hacer y sin conocer la tremenda responsabilidad que están aceptando?

En no pocas ocasiones la contrata designa (por decir algo, porque no hay papeles ni aceptaciones de por medio) al encargado de la obra, el cual acepta como una más de las responsabilidades que piensa que debe asumir como encargado, pero pensando que en realidad lo que le están pidiendo es que controle la prevención de toda la obra ¡¡como si no tuviera suficiente con hacer de encargado!!

Otra condición que considero imprescindible es que tiene que conocer el proceso que está controlando, así como las medidas preventivas reflejadas en el plan de seguridad. ¿Cuantos recursos preventivos conocen el plan de seguridad?  No se trata de controlar lo que ellos consideran que es importante para la prevención (que también), sino de controlar que se cumple exactamente lo que dice el plan y corregirlo si no es lo adecuado.  Si dice el plan que tiene que llevar un casco rosa, tienen que llevar un casco rosa.

La actuación del recurso preventivo debe estar planificada, es decir, tiene que tener claro los puntos a revisar.  Esto debería estar reflejado en el plan de seguridad en cada una de las actividades en la que está prevista su presencia.  No solo sería de gran ayuda para un recurso preventivo contar con una lista de chequeo de lo que tiene que comprobar, sino que además le serviría como comprobación documental de que ha cumplido con su trabajo.  Muy importante para evitar responsabilidades si surge algún problema.

En cuanto a la formación, que es otra de las condiciones que debe cumplir, tiene que tener al menos el nivel básico de prevención de riesgos, además de la específica de la actividad que tenga que controlar y la información sobre las medidas de prevención de la actividad.

Algunos enlaces

Como he comentado al principio no es este un post exhaustivo sobre el recurso preventivo en obras de construcción, simplemente quería explicar de manera sencilla la duda que tantísimas veces me han planteado y aclarar la confusión que existe sobre el tema entre muchísimos profesionales.

Sin embargo es un tema que precisa mucho más detalle, así que te reomiendo que le des un vistazo a las normativas que te menciono a continuación.  Va, no seas perezoso, es importante conocer las normas que nos rigen:

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  • Ley 31/1995.  En concreto el artículo 32bis.
  • R.D. 1627/97.  En concreto la disposición adicional única, aunque es importante conocer este documento.
  • R.D. 604/2006.  Dale un vistazo al artículo 22bis.
  • Guía técnica del INSHT.  Documento básico, fundamental conocerlo, te resume y aclara casi todo lo que debes tener en cuenta

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Bueno, pues espero que haya podido aclararte el tema del recurso preventivo.  Como ves no es tan complicado como pudiera parece, así que ya sabes dónde puedes enviar a aquellos que te planteen dudas al respecto, para eso está este post ;).

 


Si te ha parecido interesante no olvides compartirlo con tus contactos en las redes sociales, quizá a alguno de ellos también le interese. Gracias.

Alario Arquitectura técnica en Valencia. Arquitecto Técnico en Valencia

33 Respuestas a Qué es (y qué no es) el recurso preventivo en obras de construcción

  1. EsterF 27 marzo, 2018 en 9:36 #

    Buenos días Enrique:

    Muy buen post! Y muy interesante tu blog.

    Me dedico a la organización de cursos de PRL en un SPA y tu blog me guía ante muchas dudas con las que voy encontrándome.

    Siempre hay algo que aprender, sin duda!

    Gracias por compartir tanta información!

    Un saludo y suerte!

    • Enrique Alario Catalá 10 abril, 2018 en 23:21 #

      Muchas gracias, aprender cada día es fundamental.

      Un saludo

  2. Javier Rodríguez 15 febrero, 2018 en 17:57 #

    Me encanta tu blog
    Adelante pues es un recurso muy valioso.
    Soy Tecnólogo en Seguridad e Higiene Ocupacional estudios realizados en Bogotá Colombia
    VII semestres de estudios con una intensidad horaria de 4.200 horas.
    El título fue homologado en España y me ha quedado como un FPII.
    Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales
    Tengo mas de Cinco años de experiencia laboral, me cuesta incorporarme al medio laboral de PRL. aconséjame algo.

  3. Pepe 10 mayo, 2017 en 23:38 #

    Hola Enrique, tenia entendido que el recurso preventivo se nombra para un trabajo concreto.con fecha de inicio y de fin.hoy me han llegado con un papel por parte de la empresa para que firme como recurso preventivo de forma indefinida.Esto es legal?.me puedo negar a firmar o tengo obligacion de hacerlo?.y si me ponen en un tema del cual desconozco los procesos?.La verdad,me veo un poco vendido!.Espero tu respuesta.Gracias.

    • Enrique Alario Catalá 28 mayo, 2017 en 16:53 #

      La empresa tiene obligación de informarte de las obligaciones y de formarte para poder desempeñar dicha función. Es un tema bastante prostituído, pues se confunde con la figura del responsable de prevención. El recurso tiene que tener presencia en determinados trabajos que se definan en el plan de seguridad.

      Suerte

  4. David 23 abril, 2017 en 18:08 #

    Hola

    Lamento contradecirte en un punto importante. Indicas que entre los riesgos que obligan la presencia de RP están los de caídas en altura sin embargo el riesgo que obliga su presencia (art. 22 bis RD 604/2006) es el de Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura. O dicho de otra manera no cualquier riesgo de caída a distinto nivel.

    Saludos

    • Enrique Alario Catalá 24 abril, 2017 en 19:34 #

      No lo lamentes, la norma dice textualmente lo que comentas, aunque lamentablemente siempre da pie a interpretación, que es lo malo de la normativa de PRL. EN tu opinión (por debatir y aprender) ¿cuándo sería especialmente grave un riesgo de caída en altura?

      Gracias por comentar y por supuesto gracias por puntualizar, se trata de aprender todos día a día.

  5. Manuel 6 marzo, 2017 en 18:39 #

    Muy buenas. Antes de nada felicitarte por el blog, me parece muy interesante.

    Acabo de terminar el grado de ingeniero naval, y he realizado un curso de Recurso Preventivo en Obra de 350 horas. Por lo que me surge la siguiente cuestión ¿Qué diferencia hay entre este curso y el curso de Prevención de riesgos laborables? Ya que según entiendo en el articulo no son lo mismo.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Jose 8 marzo, 2017 en 16:10 #

      A la hora de la práctica nos encontramos que en realidad, al menos en la construcción lo que se hace es nombrar un Recurso Preventivo por cada subcontrata, y se le utiliza básicamente para que firme documentación (libro de subcontratación, documento de aceptación del Plan de Seguridad y Salud, etc.). Ya se que es hacer exactamente lo contrario de lo que dice la normativa, pero es como funciona.

      • Enrique Alario Catalá 8 marzo, 2017 en 23:41 #

        Por definición, el recurso preventivo no puede ser de la subcontrata, solo de la contrata, así que se le puede llamar como quieras a esa figura, pero desde luego no es recurso preventivo. Es una figura que se confunde con la de responsable de prevención o técnico de prevención.

  6. Anónimo 4 marzo, 2017 en 15:13 #

    Hola Enrique,
    Tengo una duda, yo como recurso preventivo de una empresa que ha subcontratado a un electricista ¿tendría que estar pendiente de su seguridad? tambien en el caso de que fuese un electricista autonomo sin trabajadores a su cargo ?

    saludos

    • Enrique Alario Catalá 6 marzo, 2017 en 23:10 #

      Hola,

      Como recurso preventivo tienes que estar pendiente de las tareas que se especifiquen en el plan de seguridad que deberán tener presencia, así como aquellas con un riesgo especial tipificado en el anexo III de la norma, ya sea con un trabajador propio, un autónomo o sea lo que sea.

      Un saludo

  7. M.angeles frau 22 febrero, 2017 en 20:13 #

    Mi marido tuvo un accidente de trabajo,y esta en proceso de juicio,es posible que la empresa le resposabilice a el aduciendo que tenia los cursos de prevencion laboral y que era el recurso preventivo de la obra?a el nunca se le dijo wue lo fuera,gracias

    • Enrique Alario Catalá 23 febrero, 2017 en 22:38 #

      Hola, para ser recurso preventivo tiene que haber una designación, una aceptación y una información expresa de funciones (como mínimo), todo ello firmado por el trabajador.

      Suerte y un saludo

  8. Esther 8 febrero, 2017 en 0:01 #

    Buenas noches,

    Ando buscando la justificación (si es cierta o no), de que el Recurso Preventivo no puede ser el el gerente de la Constructora, si hace diariamente las funciones de encargado de obra. Tiene los cursos y la experiencia.

    Trabajo en una constructora donde durante 4 años se ha trabajado para una promotora, y donde el gerente de mi empresa a sido siempre el Recurso Preventivo, de la misma.
    Ahora, tras un cambio de Técnico en la promotora, me comentan que no puede ser el gerente. El único argumento que me dicen es que como se va justificar «legalmente» que dicha persona está en obra. Ante esto, no consigo encontrar disposiciones donde me indique que verdaderamente no puede ser de este modo el gerente de la empresa; o con que documento justificar lo que me piden.

    ¿Es cierta esta afirmación?

    Muchas gracias. Haces una labor encomiable!

    Un saludo.

    Esther.

    • Enrique Alario Catalá 12 febrero, 2017 en 14:00 #

      Hola Esther,

      La consideración de recurso preventivo la tienes descrita en el artículo 32bis de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. En ,a descripción indica que tienen que ser trabajadores designados , miembros del servicio de prevención propio o ajeno, trabajadores con conocimientos, cualificación y experiencia… Aunque es habitual, no se indica que pueda serlo en gerente de la empresa. Esto es porque la presencia de recurso preventivo pretende garantizar que se han utilizado los medios necesarios para eliminar los riesgos del trabajo que requiere su presencia, por lo que se interpreta que el gerente puede tener intereses en no cumplir con el uso de la totalidad de los medios.

      Me temo que por ser un artículo interpretable, el criterio del coordinador que te toque es el que va a prevalecer.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo

  9. mylide 5 noviembre, 2016 en 12:39 #

    Hola Buenos Días,yo soy instalador de gas, calefacción aire acondicionado y voy hacer en una obra la instalación de gas y aire y me piden en la prevención de riesgos laborales un Documento de Gestión Preventiva en Obra (Evaluación de Riesgos Especifica del encargo) usando como base el Documento Preventivo que me han enviado y la Designación de Recurso Preventivo o responsable de seguridad y salud. Y no se como realizarlo o a quien se le puede pedir informacion de como hacerlo por que to solo hare el trabajo.
    De antemano muchas gracias por su tiempo Un Cordial saludo.

  10. lorenzo 12 octubre, 2016 en 11:17 #

    Hola, soy encargado de obra civil y la empresa me obliga a ser recurso preventivo de mi obra. yo me he negado alegando incompatibilidad con mi puesto de trabajo, pues hay muchos tajos y no puedo estar fisicamente mucho tiempo en ninguno, pues tengo que egercer de encargado que es mi puesto. Evidentemente va a ser dificil, por probavilidad que este presente en el tajo donde se produzca el accidente si hay veinte tajos. por otro lado si me quedo en el tajo que hace falta la presencia del recurso preventivo descuido mi trabajo de encargado y la produccion merma. evidentemente no va ha haber mas recursos preventivos en la obra pues con uno ya se cubre expediente y la empresa no nombrara mas. Bien por no aceptarlo se me ha sancionado con FALTA GRAVE y si persisto en mi actitud amenazan con segunda falta grave y despido procedente. ¿que hago?

    • Enrique Alario Catalá 12 octubre, 2016 en 11:47 #

      Hola Lorenzo,

      No es legal obligarte a ser recurso preventivo, más cuando eres el encargado de toda la obra. Es una situación habitual, pero no por ello la más óptima. Hay trabajos en los que es obligatoria la presencia de recurso preventivo durante el desarrollo de los mismos, por lo que si descuidaras la presencia por atender otro tajo y resulta que en ese momento se produce un accidente se te puede caer el pelo.

      La verdad es que la situación es complicada. Legalmente podrías ir a inspección de trabajo o a través del sindicato y denunciar la situación, alegando incompatibilidad con tu puesto, pero evidentemente eso te enfrentaría directamente con la empresa.

      La otra opción no sé hasta qué punto podría ser justificación suficiente en el caso que ocurriera un accidente, pero sería dejar por escrito y firmado por la empresa que te ordenan permanecer en el puesto de recurso preventivo aún en caso de tener otros tajos abiertos, o bien lo contrario, que te ordenan que tengas que atender el resto de tajos a pesar de tener obligación de presencia en un tajo en concreto.

      Como te digo es complicado, pero lo que sí tengo seguro es que, acreditando bien tu negativa a ser recurso preventivo por incompatibilidad con tu puesto actual, en caso de que te despidan podrías denunciar a la empresa y sería despido improcedente, pudiendo incluso la empresa incurrir en falta grave.

      En fin, como te digo es difícil tu situación, así que te deseo suerte.

      Cuéntanos el desenlace

  11. P.delaVega 19 noviembre, 2015 en 11:22 #

    En primer lugar enhorabuena por tu web, nos ayudas a resolver un montón de dudas. en segundo lugar, hay una cuestión que no consigo que me quede clara. Si el recurso preventivo es obligación de la empresa contratista, quiere decir que es la empresa contratista quién debe nombrarle verdad? Como empresa subcontratista me piden en numerosas ocasiones que seamos nosotros quién designemos al recurso preventivo, y la verdad es que tengo un lio con todo esto… ¿quién entonces debe hacer el nombramiento? Muchas gracias y un saludo!

    • Enrique Alario Catalá 19 noviembre, 2015 en 13:17 #

      Hola, el recurso preventivo tiene que ser de la contratista. El subcontratista puede nombrar un responsable de prevención, pero si es obligatoria la presencia de recurso por ser un trabajo del anexo III del RD, ese recurso preventivo lo tiene que poner la contrata (no la subcontrata)

      Espero haberte ayudado

  12. Iván 1 julio, 2015 en 20:38 #

    Hola
    Soy ing. Técnico industrial y me han ofrecido un trabajo de tal en una empresa de andamios pero necesito ser recurso preventivo.
    Nose exactamente q tipo de formación necesito. Si sera necesario el master de prl, si valdra alguna parte de tal master, si sera necesario ser técnico superior en prl o simplemente vadria con realizar algun tipo de curso sobre prl.
    En definitiva: ¿que es necesario para ser recurso preventivo en una obra y donde se puede obtener el título que me acredite para ello??
    Un saludo y gracias

  13. rocio 13 marzo, 2015 en 10:04 #

    una duda. en caso de que una obra sea contratada por un Ayuntamiento, ¿Quién tiene que designar el recurso preventivo, el Ayuntamiento o la empresa contratada? de quien es responsabilidad?

    • Enrique Alario Catalá 14 marzo, 2015 en 13:36 #

      Siempre el contratista

      • anonimo 24 marzo, 2015 en 18:49 #

        Muchas gracias Enrique por tu amabilidad en llamarlo contratista, en vez del «puto contratista».

        Es un tema realmente interesante el del Recurso Preventivo, desde que se pensó en ello ( como medida para responsabilizar al «…. contratista» de todo, eximiendo incluso de su presencia en la obras, por criterio de Inspección, del que debería estar mas presente en ellas y dar menos doctrina y «recordatorios», sí me refiero al Coordinador de Seguridad) hasta la situación actual.

        Pero ¿porque no funciona? hay en mi opinión mas razones pero expondré desde mi punto de vista algunas que creo son fundamentales.

        Lo que mas me chirria es porque no se asuma el coste de su mantenimiento en los proyectos, en el presupuesto del Estudio de Seguridad que realiza,…, el promotor. Las actividades que pueden requerir su presencia se pueden determinar perfectamente en esa fase e incluso los tiempos de permanencia y con ello el presupuesto reflejaría el coste real preventivo. Mucho mejor, si tenemos al «…. contratista» al que ya le hemos adjudicado la obra con un 60% de baja.

        Y otra cosa curiosa, resulta que como buen «…. contratista», tienes todas las responsabilidades solidarias y subsidiarias con el subcontratista, no solo en nominas, horas extras, pagos a Hacienda, pagos a la Seguridad Social,…., también incluso en el tema formativo de los trabajadores. Y esto esta muy bien, pero resulta que subcontratas a una empresa especializada en por ejemplo temas eléctricos y tienes que poner a una persona de tu cuadro ( un albañil, un yesero,…, eso si con formación de 60 horas) y ajena a esa actividad ( por mucha formación preventiva que tenga no va a conocer las particularidades técnicas a menos que sea Ingeniero Industrial ) para vigilar un tajo totalmente especializado que mejor puede ser vigilado por un recurso preventivo nombrado por la contrata pero siendo personal especializado técnica y preventivamente de la subcontrata. Alguno dirá que el recurso preventivo esta también para coordinar con el resto de las actividades que concurran,cierto,pero no es incompatible con lo que intento decir.

        Si los Coordinadores de Seguridad respondieran directamente de su labor a la Inspección de Trabajo, aun siendo pagados por el promotor, y estuvieran permanentemente en la obra con capacidad para parar los tajos las veces que fueran necesarias y dar las instrucciones que fueran necesarias a los recursos preventivos nombrados, todo funcionaria mejor incluso para el «…. contratista» y las obras se harían exactamente igual, todos se pondrían las pilas.

        Por no hablar de la generación de empleo que existiría cuando ese señor/señora que se pasa un rato por 20 obras tuviera dedicación exclusiva solo para una y habría que contratar a otros 19 técnicos, mas los recursos preventivos que ahora no se están cubriendo. Este es un cambio radical en el actual sistema preventivo, pero ¿vamos a seguir soportando la siniestrabilidad en el sector sin hacer nada? manteniendo un sistema que abunda en la creencia mayoritaria de los trabajadores del sector en que esto es una farsa y cuyo único objetivo es cubrir con papeles lo que se debe cubrir con una barandilla.

        Disculpa Enrique, y todo el que lea este comentario, que no me presente,pero como «…. contratista», cualquier cosa que diga puede y será utilizada en mi contra. Respetare todas las opiniones y enriquecerá de seguro las mías.

        Haces un blog estupendo y ayudas a un montón de personas, enhorabuena y gracias.

        • Enrique Alario Catalá 26 marzo, 2015 en 12:35 #

          Hola «anónimo». No es necesario que escondas el nombre, una de las premisas del blog es tratar a todos con respeto, y eso lo llevo a rajatabla también cuando me refiero a los contratistas. Jamás se me ocurriría llamarlo como dices de manera general, aunque me tienes que reconocer que alguno se lo merecería a título particular.

          En cuanto a lo del coordinador de seguridad, el recurso preventivo y todo eso, creo que tienes una confusión importante, pues la función del coordinador, como dice su nombre, es la de coordinar, no la de supervisar ni dirigir los medios de prevención, más que nada porque no tiene capacidad sobre los recursos de los contratistas, así que lo de la presencia en la obra de manera continuada como dices no tiene mucho sentido.
          En los estudios de seguridad SÍ se contempla el coste del recurso preventivo, entre otras muchas cosas, al menos es lo que se debería hacer y yo lo hago, así como definir las actividades en las que debe estar presente, las funciones que tiene que cumplir, etc… Pero luego resulta que en muchos casos, el que no lo tiene en cuenta es el contratista, que se limita a decir que habrá recurso porque se lo exigen pero no contempla su coste (que aunque no se refleje en un estudio debe tenerlo en cuenta) a la hora de hacer esas bajas del 60%, que por otro lado, el que hace la baja es el contratista. En mi opinión, el promotor/administración que acepta una baja del 60% es un LERDO con mayúsculas, porque está primando precio sobre capacidad y luego pasa lo que pasa, pero esto sería otro debate.

          Lo de los tajos especializados te doy la razón, es un sinsentido que el recurso preventivo para un trabajo muy específico lo tenga que poner el contratista, aunque no sea especialista en ese tema, esto es algo que desde luego hay que cambiar. Vuelves a estar confundido con que el recurso preventivo tiene que coordinar a las concurrentes, esta sí que es la función del coordinador, no del recurso.
          Los coordinadores no tienes que dar instrucciones a los recursos, sino indicar a los contratistas los incumplimientos del plan para que se puedan solucionar, ya que el coordinador no tiene relación contractual con los trabajadores y por lo tanto poco puede hacer con ellos.

          Ah, SÍ que tiene el coordinador capacidad de parar los tajos, es la única arma de presión que tiene… si se puede llamar así.
          No creo que fuera operativo que hubiera un coordinador con dedicación exclusiva para la obra, pues para cumplir esa función de exclusividad «casi» absoluta tiene que estar el sistema preventivo del contratista a través de sus responsables/técnicos de prevención, pues al fin y al cabo los trabajadores a proteger son del contratista, así que es el primer interesado.

          Por supuesto estás más que disculpado, nada puede ser utilizado en tu contra, más bien al contrario, es un debate en el que todos debemos estar y opinar de manera abierta, dando los puntos de vista cada uno desde su posición para que entre todos consigamos que un tema tan importante como la prevención de riesgos sea de verdad algo sirve y que estamos concienciados de hacerlo bien. Seguramente haya sido uno de los errores de la normativa preventiva, no tener en cuenta a todos los agentes implicados.

          Te invito la próxima vez a comentar con nombre y apellidos, serás igualmente tratado con respeto y con agradecimiento por compartir tu opinión.

          Un saludo

  14. Conchi Gimenez Gardeta 2 marzo, 2015 en 9:57 #

    Si además tenéis ganas, leeros los CRITERIOS DE INSPECCIÓN DE TRABAJO PARA LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS, que no digo que aclaren ideas, pero… interesa saber qué baremo aplican a ese respecto 🙂
    http://es.slideshare.net/jorurlo/recursos-preventivos-criterios-tecnicos-insp-trabajo

    • Enrique Alario Catalá 2 marzo, 2015 en 17:26 #

      Muy buena aportación, muchas graias, me parece un documento a tener muy en cuenta. Viendo los enlaces que hay junto con el que has compartido me he encontrado este que también me parece interesante para el tema que estamos tratando, Manual del Recurso Preventivo.
      Gracias de nuevo

  15. Raquel Medina 21 febrero, 2015 en 20:52 #

    ¡Un post excelente, como siempre!, ¡se agradecen y mucho! 🙂

    • Enrique Alario Catalá 22 febrero, 2015 en 20:40 #

      Muchas gracias Raquel, yo si que os lo agradezco 😉

  16. Fran Trujillo 16 febrero, 2015 en 17:23 #

    Se puede decir más alto pero no más claro…
    Estoy totalmente de acuerdo contigo y opino, según mi experiencia, que muy lejano de lo que en realidad existe en las obras. Un saludo

    • Enrique Alario Catalá 16 febrero, 2015 en 18:28 #

      Gracias Fran, no es fácil encontrar un Recurso Preventivo que realmetne sepa qué es lo que tiene que hacer. Una lástima, porque la idea es buena, pero ha fallado la aplicación de la figura en las obras.

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