Los Informes de Conservación de Edificios (ICE) se pusieron en funcionamiento en paralelo a las ayudas para la rehabilitación de edificios, de manera que se comprobara el estado de una edificación para la cual se había pedido ayudas a la Consellería para la ejecución de obras de mejora o mantenimiento.
Una vez recibida la solicitud de las ayudas, la administración se encargaba de designar un técnico de las bolsas de trabajo que se crearon en los respectivos colegios oficiales, tanto de arquitectos como de arquitectos técnicos, de manera que los encargos quedaran repartidos entre ambos colectivos.
Para pertenecer al éstas bolsas, los técnicos teníamos que haber asistido a unas jornadas en las que se nos explicaba el objeto de los informes, la metodología para su elaboración y el manejo del software que se tenía que utilizar, el cual aunque era muy sencillo, tenía varios puntos que creaban en ocasiones discrepancias entre técnicos con diferentes criterios, pero en general facilitaba mucha la redacción del informe por ser un procedimiento bastante sistemático.
Estaban también regulados los honorarios a percibir por parte de los técnicos, de manera que en función del número de viviendas, locales o garajes se establecía un valoración de los honorarios que, independientemente de que fueran caros o baratos, eran los mismos para todos y evitaba la guerra sucia de precios que se está dando últimamente en la profesión por parte de algunos compañeros. Otra cosa era el cobro de dichos honorarios, que aunque estaba en principio estipulado para seis meses, la realidad es que en muchas ocasiones superaba ampliamente el año.
Como vemos, la administración era la encargada de designar al técnico, decirle lo que tenía que hacer, en que formato y sobretodo se encargaba de pagarle. Un procedimiento en principio justo para el correcto reparto del trabajo.
Sin embargo esto ha cambiado radicalmente. Según una comunicación que hemos recibido los técnicos por parte de los colegios profesionales, el pasado 3 de mayo se publicó en el DOCV el decreto 43/2011 que modifica el plan autonómico de Vivienda y el Reglamento de Rehabilitación, aplicando por tanto modificaciones sustanciales en la contratació, redacción y cobro de los informes ICE. Las principales modificaciones y las consecuencias que se producen son las siguientes.
En primer lugar, el técnico ya no va a ser designado por parte de la administración y no tiene por que salir de una bolsa de trabajo de los colegios. Esto quiere decir que será la propia comunidad de propietarios la que se encargue de designar al técnico para que redacte el correspondiente informe.
La principal consecuencia que entiendo se va a producir es que habrá una clara ventaja por parte de los arquitectos para la realización de los informes ya que, aunque los arquitectos técnicos tenemos atribuciones suficientes para redactar proyectos de rehabilitación, éstos son elaborados en la mayoría de los casos por arquitectos ya que en muchas ocasiones hay que reparar o modificar estructuras y ahí es cuando los aparejadores dejamos de tener atribuciones. Por lo tanto, es previsible que en el mismo encargo de redacción de proyecto de rehabilitación, al arquitecto le caiga de reborte la redacción del informe ICE correspondiente para la solicitud de ayudas.
Además, el coste del informe ya no será abonado por la administración, sino que será la propia comunidad de propietarios la que tenga que asumir el coste del mismo, pudiendo luego incluirlo en el presupuesto total subvencionable. Evidentemente, esto va a llevar a una guera de precios en la que muchos de nosotros no vamos a poder luchar en igualdad de condiciones ya que, al ser un trabajo tan sistematico, es propicio para que los estudios con cierto tamaño con becarios o jóvenes técnicos recien titulados con todavía sueldos bajos encarguen a éstos la redacción de los informes, resultándoles a un coste tremendamente barato y, por lo tanto, con posibilidad de ofertar precios inferiores a las comunidades de propietarios, que ya de normal suelen escoger con criterios de precio más que de calidad.
Ya se que estamos en una coyuntura de libre mercado y libre competencia, pero es evidente que los técnicos independientes no vamos a poder alcanzar precios inferiores a los de éstos despachos técnicos, a no ser que trabajemos por amor al arte.
Otro punto que me parece conflictivo es que, según las primeras informaciones que me han llegado, para obtener la calificación provisional de la rehabilitación será necesario que es ésta se incluyan las actuaciones identificadas en el ICE como intervención urgente. Entiendo que si las intervenciones urgentes no estaban contempladas en la obra prevsita por la comunidad, en muchos casos se recibirán presiones por parte de las mismas para que no se incluyan en los informes, de manera que no esté obligados a realizar obras que no tuvieran previstas.
Esta situación no cabía hasta ahora, ya que la relación entre el técnico y la comunidad no era directa, pero a partir de ahora es posible que se produzcan este tipo de presiones, en las que el técnico tenga acuerdos con administradores de fincas y no le interese quedar mal con ellos. Aquí tendrá mucho que ver la responsabilidad de cada técnico, pero sin duda ésta se verá condicionada en algunas ocasiones por la circunstancia de quedar bien con un cliente.
Se añade además otro apartado al informe, ya que deberá hacerse una evaluación energética del edificio. Esta cuestión no ha quedado todavía aclarada por parte de la administración, aunque han convocado jornadas a principio de junio para explicar la situación. Por supuesto yo voy a acudir a ellas y os mantendré informados sobre las novedades que allí nos cuenten. En principio parece que habrá que estudiar y calificar la eficiencia de fachadas, ventanas, sistemas que consuman energía y demás aspectos relacionados. Habrá que ver de qué manera se estudian las pérdidas que se producen por una fachada, por lo que quizá se empezarán a utilizar sistemas de ensayo que permitan comprobar éstos parámetros, como las cámaras termográficas.
Se supone que la fecha a partir de la cual entran en vigor las modificaciones comentadas es a partir del 3 de junio, aunque me consta por información directa que ha fecha de hoy, 23 de mayo, ya se ha remitido a algunas comunidades a que se busquen ellas mismas a los técnicos aunque no se haya alcanzado la fecha de entrada en vigor.
Además, no parece muy adecuado que la fecha de entrada en vigor sea el comentado 3 de junio, pero las primeras jornadas organizadas para explicar a los técnicos las modificaciones no se realicen hasta el 7 de junio.
En definitiva, unas modificaciones que no benefician a nadie más que a la administración, que se va a ahorrar el coste de los técnicos.
Si alguno de vosotros puede aportar alguna información adicional a la que yo he podido recopilar en éste post, os ruego que la compartais para que todos seamos conocedores. Os invito a hacer los comentarios que considereis oportunos. De momento, podeis conocer la información publicada por la Generalitat Valenciana pinchando aqui. Además, puedes acceder a las jornadas que organiza el IVE aquí.
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