Perito Judicial

12 Puntos a Tener en Cuenta como Perito Judicial

Desde el inicio del blog hace ya algunos meses, muchos son los compañeros que me han preguntado sobre como se puede ejercer la función de Perito Judicial, por lo que me he decidido a escribir este artículo con unos sencillos consejos que no te harán Perito Judicial, pero que hay que tenerlos en cuenta durante tu actuación.

La de Perito es una bonita salida profesional que algunos no se habrían ni siquiera planteado unos meses atrás, cuando se les salían las obras por las orejas y no tenían tiempo de pensar en otra cosa.

Tampoco los recién titulados barajaban la opción de dedicarse a la Inspección de Patologías, así que espero que sirva  para animar a los que están terminando los estudios para orientar su especialización en este campo, con tanta o mayor dificultad que cualquier otra actuación técnica.

Se puede actuar como Perito de Parte, donde una de las partes implicadas en un procedimiento te solicita un informe o dictamen para poder aportar pruebas para su propia defensa o bien se puede actuar por Designación Judicial, es decir, alguna de las partes solicitan al Juez que se designe un Técnico Imparcial para inspeccionar y emitir su opinión sobre las cuestiones técnicas del litigio.

En ambos casos, el modo de actuar por parte del Perito debe ser prácticamente idéntica, al menos en lo que se refiere a la objetividad, pero la actuación de parte siempre puede estar condicionada por muchos factores, como los honorarios que finalmente hayan aceptado, no tener acceso a la documentación completa, la accesibilidad a la inspección, aunque eso lo trataremos en otro artículo.

Sin embargo, la actuación por Designación Judicial permite una imparcialidad total y libertad para profundizar todo lo que consideres necesario para alcanzar conclusiones con el respaldo de un juzgado a la hora de solicitar inspecciones, pero hay que tener en cuenta algunas cuestiones que nos facilitarán la labor, así que aquí te dejo mi lista.

1.- Primera visita al juzgado

Tras recibir notificación acude en cuanto puedas al juzgado para poder darle un primer vistazo al expediente y conocer cuales son las cuestiones de la pericia.   En función de lo que se pida tendrás que valorar tu trabajo, por lo que el principal objetivo de esta primera visita es obtener datos para estimar la Provisión de Fondos.

Aprovecha también para conocer al funcionario que lleve el procedimiento, seguramente tendrás que hablar con él por cuestiones burocráticas.

Si consideras que puedes llevar adelante la pericial solicitada, firmarás la aceptación del cargo de Perito y a partir de entonces dispones de tres días para comunicar la provisión de fondos.

2.- Calcula bien tu provisión de fondos

Si lo tienes claro o puedes calcularlo en el momento, puedes dar la provisión de fondos en la primera visita al juzgado, tras darle un vistazo a la documentación del procedimiento, pero como te decía, tienes hasta tres días para poder calcularlo con mayor detenimiento.  Aprovéchalos.

Para calcular los honorarios hay que tener en cuenta el tiempo que consideras vas a emplear.  Evidentemente es una estimación donde habrá que contar al menos tres visitas al juzgado, además del propio acto del juicio, donde fácilmente puedes tirarte una mañana entera esperando para entrar 10 minutos, además del tiempo que emplearás los días previos para darle un vistazo a tu informe, pues seguro habrá pasado tiempo desde que lo redactaste.

Ten en cuenta también al menos una mañana para la inspección, pero puede ser mucho más en función del tamaño de lo que se tenga que inspeccionar, además de los desplazamientos.  Si hay que hacer ensayos tendrás que calcular el número de visitas al inmueble para comprobar los ensayos.

También hay que tener la previsión de coste de los propios ensayos que se tengan que realizar.  Normalmente es difícil saber simplemente con un primer vistazo al procedimiento los ensayos que serán necesarios, pero si por ejemplo el tema va de grietas, posiblemente tengas que colocar fisurómetros o si es un tema de asentamientos tendrás que contar posiblemente con un estudio geotécnico del terreno.  Siempre se podrán solicitar los ensayos a posteriori, pero si si se puede estimar en este punto, mejor.

Recuerda que los informes hay que entregarlos en papel, al menos la copia del juzgado, así que el coste de impresiones, encuadernar, folios y tiempo de montaje también hay que tenerlo en cuenta.  Yo suelo entregar una copia en papel para el juzgado, pero a las partes, salvo que me lo pidan en papel expresamente, les entrego una copia en CD a través del juzgado.

En principio tienes que intentar que la provisión corresponda con la totalidad de los honorarios que tengas previstos, considerando los gastos estimados, aunque siempre es posible pedir liquidación al final si los gastos han sido mayores de lo previsto.  Yo nunca he llegado a pedir liquidación.

3.- No empieces hasta que no aporten la provisión de fondos

Algunos compañeros se dedican a ir fotocopiando el expediente antes de que se le comunique la aceptación de la provisión, a riesgo de haber perdido el tiempo en caso de que al final la provisión no sea aceptada.  Una de las grandes ventajas de ser Perito Judicial, es que no tienes por que empezar hasta que no se aporte la provisión de fondos, aprovéchalo.

Una vez aportada la provisión ya puedes empezar a estudiar el expediente.  Tendrás ocasión de fotocopiarlo en el propio juzgado, para lo que tendrás que comprar una de las tarjetitas para las fotocopiadoras y pasar un buen rato fotocopiando.  En las últimas periciales he cambiado de estrategia y lo que hago es fotografiar la documentación, luego monto las fotos en PDF y ya esta listo para trabajar.

No te vayas del juzgado sin conocer la fecha de la vista, pues en función de esa fecha tendrás el plazo para entregar el informe o dictamen.  Pregúntale al funcionario el plazo que te propone y si consideras que no es un plazo suficiente por la envergadura del trabajo, puedes solicitar que se amplíe el plazo de entrega en el momento de la aceptación.

4.- No muestres preferencia por ninguna de las partes

Tienes que mostrar en todo momento que eres imparcial, no solo en cuanto a la objetividad, que como el valor en la mili se supone, sino en el trato a las partes.  Cualquier comunicación tiene que ser conocida por ambas.  Coordina las visitas con tiempo y por escrito con copia a todas las partes, de manera que se puedan planificar y no te vayan mareando con las fechas.  No mantengas mailing con alguna de las partes sin conocimiento de la otra y por supuesto no te reúnas con ninguna de las partes.

No aceptes documentación adicional de ninguna de las partes, pues estarás favoreciendo, así que si quieren entregarte documentación adicional tiene que ser a través del juzgado.

5.- La Pericial la Diriges TU

Sobretodo durante las visitas a los inmuebles, en ocasiones alguna de las partes puede intentar influenciarte con comentarios o puede intentar guiar la visita al inmueble según sus intereses…¡¡¡ No lo permitas!!!  Tu diriges la inspección y se tiene que acceder a las zonas que tu consideres, independientemente de lo que te digan las partes.

Para poder dirigir la inspección, es importante que conozcas de antemano los problemas que se presentan, lo que quieres buscar, de manera que puedas tener una previsión de datos que necesitas obtener en la visita para poder definir objetivamente las cuestiones que te plantean en la pericial.  Prevee lo que quieres inspeccionar, estudia los puntos que se reclaman, incluso puede ser muy interesante preparar una lista de chequeo para que no te dejes nada interesante por comprobar.

El bloc de notas es tu gran aliado durante las visitas.  Anota las cosas que te parezcan relevantes y no permitas que ninguna de las partes se dedique a leer y hacer comentarios sobre tus anotaciones.  No dejes que te influencien.

También puede darse el caso de que alguna de las partes entorpezca la inspección y no permita que obtengas los datos que consideras necesarios, o bien que se pongan a discutir las partes o un sinfín de situaciones que pueden provocar que la inspección no sea productiva.  No lo dudes, si no puedes hacer bien tu trabajo, cancela la visita y ponlo en conocimiento del juzgado.  A continuación puedes coordinar otra inspección para completar la toma de datos, pero limitando los asistentes o asistido por un agente judicial que te facilite el trabajo.

6.- Se Organizado

La cantidad de documentación que puede llegar a recopilarse durante un procedimiento puede llegar a ser muy importante, por lo que es importante que te organices desde un principio.  Lo mejor es organizar la documentación de manera cronológica, según el orden en que cada documento se ha incluido en el procedimiento.  Esto facilita el estudio de la documentación según fueron aconteciendo los hechos a lo largo del tiempo y facilita entenderlo.

Si con la documentación del procedimiento es importante que mantengas un orden, más importante es si cabe que organices bien la toma de datos durante las inspecciones.  Puede ser que te soliciten un informe sobre una pequeña vivienda unifamiliar, en cuyo caso es fácil saber de donde es cada foto o cada anotación, pero en caso de tener que redactar una pericial de un edificio más grande, con muchas viviendas, diferentes escaleras, zona ajardinada, garajes, piscina… La cosa se complica.

Normalmente tomarás un montón de fotos, pero tendrás que poder referenciarlas de alguna manera para no volverte loco en el despacho intentando averiguar donde estaba la grieta que se ve en la imagen 496 de las 540 tomadas.  Yo normalmente tomo una imagen general de la zona donde esta el daño y a continuación otra con el propio daño.  Además, es conveniente ir con un plano para poder anotar donde se ha realizado cada foto y ubicar las observaciones relacionadas con el daño.

No es conveniente que pase mucho tiempo desde la inspección hasta que organices los datos obtenidos en el despacho, pues cuanto más tiempo pase, más cosas se te pueden olvidar.

7.- Cíñete a lo que pide la pericial

Solo tienes que inspeccionar lo que se pide en la Pericia, no te líes con otros daños que no se hayan solicitado expresamente pues recuerda que no eres el perito de parte contratado para encontrar daños, sino de dictaminar sobre lo que te pide el juzgado… ¡¡¡NADA MÁS!!!

Si encontraras alguna lesión que consideres que pudiera tener alguna relación con el objeto de la pericia la puedes comentar como una observación, pero no añadir daños o lesiones al procedimiento ni a la valoración.  De eso se tienen que encargar las partes.

También tienes que tener ésto en cuanta durante el Juicio.  No tienes por que responder a preguntas de las partes que no tengan relación con la pericial solicitada, pues no estás ahí para verter opiniones técnicas sobre cuestiones que no hayas podido estudiar.  Limítate a indicar que la cuestión no ha sido estudiada por no encontrarse entre las solicitadas y que por tanto no puedes responder… o algo parecido.  Solo debes responder a preguntas no solicitadas si te la formula el magistrado, pero no tienes por que hacerlo con las partes.

8.- Comprobar antes de Dictaminar

La objetividad es importantísima en este tipo de Periciales, por lo que no debes dejar nada al simple criterio técnico subjetivo.  No des por bueno nada que no puedas comprobar, para lo que puedes utilizar las herramientas de medición, ensayos y comprobación necesarias para poder obtener resultados concretos y objetivos, cuantificables y cualificables, de manera que no den lugar a interpretaciones subjetivas.

Para realizar las comprobaciones tienes innumerables herramientas, pero no quiero enrollarme en ese tema ahora, así que te remito al artículo del blog Toma de Datos en Informes Periciales o también al artículo donde hablo de Técnicas no Destructivas para Diagnóstico de Elementos Constructivos, seguro que te resultará interesante.

Bien es cierto que, en ocasiones, la experiencia y una buena argumentación técnica puede ser suficiente para dictaminar sobre un daño, pero tienes que aprovechar cualquier posibilidad de objetivizar para evitar que la opinión técnica de otro perito pueda poner en duda la tuya, ya que recordemos que los jueces no entienden de edificación y por lo tanto no tienen criterio para decidir un argumento correcto, aunque lo normal será que se decanten por la opinión del Perito Judicial.

9.- No abusar de Tecnicismos

Como ya te he comentado, el juez no suele se muy entendido en temas de edificación, no está especializado, por lo que un informe repleto de tecnicismos puede dificultar su trabajo, pues no entenderá la mayoría de los conceptos, así que lo mejor es redactar el informe con un lenguaje fácil, con términos menos técnicos.  Si consideras necesario incluir términos técnicos deberías poner una breve explicación sobre el significado, ya sea en el mismo párrafo o bien en una nota al pie, de manera que no interrumpa la lectura fluida por parte del magistrado.  Recuerda que se trata de ayudar al Juez, no de liarlo más.

10.- Organiza bien el Informe

Un informe pericial puede tener un volumen importante, por lo que debe estar bien organizado el contenido para poder localizar de manera fácil lo que se busca y, sobretodo, para que sea entendible.  No podemos ir saltando de un tema a otro de manera aleatoria, así que lo mejor es ordenar por apartados e indexar.

A la hora de responder a las cuestiones planteadas, tengo por costumbre responder por separado a cada una de las partes, sin mezclar respuestas aunque las preguntas sean las mismas.  Además, para no tener que ir buscando a que pregunta pertenece cada respuesta, es interesante reproducir textualmente cada cuestión planteada antes de responderla, de manera que la pregunta anteceda a la respuesta.  Es muy incomodo tener que ir avanzando y retrocediendo en el documento.

El apartado más importante del dictamen es seguramente el de las conclusiones.  De echo será a buen seguro lo primero que se leerán los jueces, su primera impresión de tu criterio sobre el tema, pues es donde se resume y concreta tu valoración técnica del informe.  Es por tanto imprescindible incluir el apartado de conclusiones en el caso de emitir un dictamen.

En caso de que se trate de un informe no es necesario incluir las conclusiones, pues se aporta opinión técnica, sino simplemente información sobre un tema concreto.

11.- Durante juicio

Las primeras veces que te ves delante del juez, con los letrados a los lados en una sala de vistas puede convertirse en una situación que te ponga nervioso, pues la verdad es que al principio impone un poco, pero si has redactado un informe objetivo y tienes muy claro el tema no tienes por que estar nervioso.

Trata de mantenerte tranquilo y hablar de manera muy clara, directo al grano y evitando un discurso excesivamente técnico, aunque ha de ser didáctico, pues tienes que hacer entender el contenido del informe, además de saber resolver las dudas que te planteen las partes o el magistrado.

A mi me resulta importante llevar una copia en papel de mi propio informe, pues en un momento dado puedes utilizarlo para consultar lo que has dicho en alguna cuestión o para mostrar donde se encuentra escrito lo que se pregunta.  Si tienes el informe bien organizado, tal como hemos comentado antes, te será sencillo encontrar lo que buscas.

Como es lógico, los letrados de las partes intentarán llevarte a su terreno, por lo que tienes que tener claros los temas de la pericial para evitar que te lleven a confusión con preguntas sobre lo mismo, pero formuladas de diferente manera.  No permitas que te mareen tampoco en el juicio, haz afirmaciones rotundas a lo que te planteen para que no den lugar a interpretaciones tus respuestas, al menos lo suficientemente claras como para que no se le pueda dar la vuelta

En cualquier caso, como ya hemos comentado no tienes que entrar a responder preguntas sobre temas que no estuvieran contempladas en la pericial solicitada, evita salir del tema que has estudiado.

Por último durante el juicio, puede parecer una tontería pero yo tengo por costumbre entrar con una botellita de agua.  Puede que estés mucho rato hablando, así que seguro te vendrá bien.  Además, es un viejo truco para ganar un poco de tiempo mientras te preparas una respuesta o también para tranquilizarte si te notas nervioso… ¡¡¡en ocasiones necesitarás una pausa!!!

12.- Final del Proceso

Antes de asistir al juicio, es conveniente que calcules si te han salido las cuentas.  Revisa los gastos que has tenido y si realmente han supuesto más que lo que tenías previsto puedes pedir la liquidación de honorarios, justificando el incremento de los honorarios si se diera el caso.  Lo mejor es que hayas calculado bien la provisión y no tengas que llegar a la liquidación.

Una vez sales por la puerta de la sala del juicio, tu trabajo ha terminado.  No es habitual que tras el juicio vuelva a ser necesario el Perito Judicial, a no ser que se solicite de nuevo con nuevas cuestiones a valorar.

Por último creo que es importante solicitar que te comuniquen la sentencia, de manera que puedas comprobar si has sabido transmitir tu criterio técnico, en que sentido ha influido tu informe y aprender de la impresión que han dado tus opiniones técnicas para poder mejorar… ¡¡¡Eso siempre!!!

Hasta aquí los 12 consejitos que considero que hay que tener en cuenta para actuar como perito judicial, aunque la mayoría de ellos son también asimilables a la actuación como perito de parte, sobretodo los relacionados con la objetividad.  Espero que os hayan resultado interesantes, como siempre hago os invito a aportar vuestros consejos, vuestras manías o maneras de actuar como perito judicial e incluso a discrepar de las que he escrito yo mismo.

Si quieres ampliar información sobre la redacción de Informes Periciales, te recomiendo el libro «Informes Periciales en Edificación«, de Juan Felipe Pons Achell.  Yo lo tengo y te aseguro que no tiene desperdicio.

Si te ha gustado el artículo, COMPARTELO…!!! Seguramente a tus contactos también les puede resultar interesante.


Alario Arquitectura técnica en Valencia. Arquitecto Técnico en Valencia

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136 Respuestas a 12 Puntos a Tener en Cuenta como Perito Judicial

  1. curso perito judicial seguridad privada 30 marzo, 2020 en 11:25 #

    Muy bien detallados!!

  2. Anonimo 9 enero, 2019 en 14:09 #

    Buenos días, Enrique
    tengo una duda, por desconocimiento. Estoy en proceso de divorcio y el juez ha solicitado al perito realizar la tasación de la vivienda por desacuerdo de las partes. La tasación se hizo en el mes de Octubre del año pasado. Entiendo que a estas alturas ya debe haberla entregado al Juzgado. ¿Ahora cual sería el paso siguiente?, es decir, ¿nos veremos con el perito por el tema de la tasación?, ¿hay plazos legales?, o simplemente el juez da por bueno el informe del perito?, y si el informe estuviera erróneo? ¿Qué hago?
    Muchísimas gracias por todo.

    Anonimo.

  3. alvaro 16 agosto, 2018 en 17:35 #

    que debe llevar el informe del perito y como se desarrolla el mismo

  4. Julián 18 julio, 2016 en 14:51 #

    Buenas tardes Enrique,

    Un gran Enhorabuena por la labor que estás realizando. Terminé mis estudios hará dos años y he seguido tu blog además del de los compañeros que mencionas, Sergio Pena, Luis Jurado, etc. y la verdad que me están siendo de gran ayuda a empezar a trabajar como Ingeniero de Edificación.

    Quería hacerte una consulta, me acaban de solicitar un peritaje de parte y no se muy bien como afrontarlo, la situación es que al parecer ha existido una rotura en la red terciaria de abastecimiento de agua durante bastante tiempo, pero ha sido ahora que la Compañía suministradora ha realizado la reparación. Esta rotura, al parecer, ha estado influyendo negativamente en un sótano en el cual se han producido humedades y corrosión del acero del forjado, además de producir humedades por capilaridad. He realizado visita y a mi juicio existe la posibilidad de que la perdida de agua por parte de la red terciaría haya producido esos efectos, pero una vez reparada la avería como puedo demostrarlo si ya se ha reparado. Entiendo que afección del agua de suministro puede haber acelerado el proceso, y una vez sucedió la rotura pues se hizo evidente el daño causado. Pero me desconcierta el hecho de no tener todo lo suficientemente atado o claro como comentas en el post, además que no tengo datos para fundamentar mi opinión técnica.

    Disculpa el tostón, y enhorabuena nuevamente.

    Saludos

  5. alba 29 junio, 2016 en 21:58 #

    Buenas tardes Enrique,
    Muchas gracias por tu texto, acaba de dar un poco de luz a la cantidad de dudas que me están surgiendo.
    Hace dos semanas me llamaron del colegio de arquitectos para asignarme mi primera pericial. Se trata de un caso de separación de bienes y me han mandado valorar unas construcciones ganaderas y el suelo sobre el que se asientan… Mi primera duda era si los arquitectos somos técnicos competentes para valorar esto, porque si bien podemos hacer edificaciones agropecuarias no estoy segura que podamos valorar un suelo rustico. Pregunté esta duda en el colegio, pero aún no me respondieron.
    Mi segunda duda es, cuando me asignaron el caso desde el colegio me dijeron que no podía hacer previsión de fondos y lo único que debía hacer es el informe y cuando lo entregase en el juzgado subirlo a la web del colegio con la factura de mis honorarios (eso si, me informaron que no podía utilizar más de 20 horas y me indicaron el precio de la hora).
    Cuando fui al juzgado a recoger la documentación no me supieron explicar si había fecha de vista, se limitaron a decirme que pidieran varias pruebas y yo creí entender que no había prisa. Me dijeron que llamase a la abogada de una de las partes para que me explicase con más exactitud el caso, pero ni tan siquiera sabían su teléfono y tuve que buscarlo yo. El abogado de la otra parte no figura en la documentación.
    Ahora mismo estoy un tanto perdida porque si el arquitecto (yo en este caso) es competente para hacer la peritación tendría que hacer la visita al lugar, pero ¿como informo a ambas partes para poner la fecha? Además comentar que la documentación a la que hace referencia el juez para la petición de la pericial es de chiste, son cuatro hojas que incluye la solicitud de una subvención y el pago de unas tasas.
    Muchisimas gracias. Toda ayuda será bienvenida.

    Un saludo.

    • Enrique Alario Catalá 6 julio, 2016 en 23:06 #

      Hola Alba,

      En primer lugar no creo que sea adecuado considerar si se tienen atribuciones o no para un encargo de este tipo, es más importante saber hacerlo que «poder» hacerlo, por lo que si no está muy segura de que vas a hacerlo de manera correcta lo mejor es que no aceptes la peritación, pues estás tratando con litigios que en caso de no hacerlo bien y de manera objetiva puedes causar perjuicios muy graves.

      Lo de la provisión de fondos no me cuadra, yo no empiezo una pericial judicial si no se ha consignado la provisión por las partes que la han solicitado.

      En cuanto a las fechas, deberían comunicarte con tiempo suficiente la fecha de la vista. Si no te lo han comunicado con tiempo o no tienes los datos necesarios deberías solicitarlo por escrito, llegando incluso a solicitar aplazamiento si no consigues los datos que consideras necesarios.

      Espero haberte ayudado, pero recuerda, si no estás segura de poder hacerlo bien es mejor que lo comuniques al juzgado, que te pase el turno y solicites que te llamen para el siguiente.

      Un saludo.

  6. alex luque 23 octubre, 2015 en 21:42 #

    cual es la finalidad de la tasacion judicial?

  7. Enrique Felipe 22 febrero, 2015 en 19:35 #

    Buenas tardes Enrique, soy perito tasador judicial me a llegado una notificacion del mercantil de Valencia yo soy de Madrid, es para tasar una plaza de garaje en Cullera y he dicho que si tengo que ir el miercoles.Cuanto puedo pedir de honorarios con gastos desplazamientos etc por lo menos tendre que ir dos veces,Y que tendre que aportar a la hora de entregar el informe no creo que la valoracion sea muy alta. Un saudo y gracias anticipadas.

  8. Jose Antonio 19 enero, 2015 en 0:15 #

    Hola Enrique, se me ha encargado informe pericial por parte del Juzgado y represento a la parte demandada, en el juicio oral a preguntas de el abogado de parte, se me pregunta si existe algun tipo de relación tanto personal, como laborar, con la actora que demanda, mi respuesta es que si, que somos amigos y que no hemos tenido ninguna relación laboral, aunque yo presto servicios como Arquitecto Técnico en un Ayuntamiento donde he realizado memoria técnica de alguna obra donde se ha contratado a la parte actora, mi pregunta es podría inclurrir en algún tipo de delito y considerar mi informe imparcial.

    Muchas gracias por tus aportaciones.

  9. Rafa 10 diciembre, 2014 en 12:02 #

    Hola Enrique. Soy perito judicial inmobiliario y me han requerido no del juzgado sino de un particular, que se encuentra en litigios por una herencia, para hacer una valoración de todo el patrimonio que tienen que repartir. Son varias casas y alguna finca, ademas de unos nichos.
    Es la primera vez que hago de parte y tengo varias dudas:
    1. De un edificio de tres plantas en el que figura en catastro 2 viviendas y un almacén, aunque estén las tres plantas como vivienda, y del que no hay división horizontal, puedo valorar piso por piso o debo hacer el edificio entero?.
    2. Debo ir al registro para algo ?
    3. Yo soy empleado de empresa publica. ¿Como debo facturar? con /sin iva, con/sin factura ???
    4. Debo pedirle provisión de fondos ?
    5. Estoy abierto a cualquier sugerencia.
    Gracias por esta pagina.
    Un saludo

    • mllrs@hotmail.es 29 marzo, 2015 en 18:11 #

      Hola Rafa
      Si me lo permites te daré unas sugerencias.
      Respecto al edificio, tu debes valorar lo que existe realmente, es decir almacén, y viviendas, debiendo aportar en la valoración la documentación anexa del catastro y registro, esto ultimo mediante nota simple o fotocopia de la escritura. Si existe alguna anotación preventiva que pudiera minorar el valor, eso ya corresponde a los herederos.
      Por supuesto estas obligado a emitir factura con IVA, para lo cual deberás darte de alta en hacienda.
      La provisión depende de la confianza que tengas en que vas a cobrar, es una forma de garantizar que recibirás tu remuneración, y en el momento de recibirla estás obligado a emitir factura.
      Espero te sirva

  10. Anónimo 24 septiembre, 2014 en 10:45 #

    Buenos días,
    antes de nada felicitarte por el blog que estás haciendo, nos sirve de gran ayuda a aquellos que acabamos de empezar en éste mundillo.
    Me gustaría realizarte una consulta si es posible:
    Me han llamado por primera vez del Juzgado, pero no considero que puede llevar a cabo la pericia ya que aunque tengo conocimientos técnicos, no los considero suficientes.
    Puedo rechazarlo? qué tendría que hacer?
    Gracias de antemano, un saludo

    • Enrique Alario Catalá 24 septiembre, 2014 en 10:48 #

      Hola compañero, gracias por la felicitación, me alegra que os sirva.
      En caso de no estar capacitado para resolver la pericia que se nos pide, lo mejor es hacer escrito a juzgado justificando la causa por la que se rechaza (conocimientos técnicos o especialización en ese campo puede ser una buena razón) además de solicitar que remitan escrito desde dicho juzgado al decanato para que te tenga en cuenta para la próxima pericia que salga, de manera que no tenga que volver a dar la vuelta la lista para que te vuelva a tocar.
      Suerte yun saludo

  11. francisco 13 septiembre, 2014 en 9:39 #

    Hola a todos.
    Mi nombramiento para hacer un peritaje ha salido del Juzgado directamente ya que estoy «apuntado» en una lista de peritos. Mi especialidad son las obras de arte, fundamentalmente pintura-
    Mi pregunta es: ¿hay IVA?; ¿qué escala de honorarios puedo utilizar?…
    Os agradecería un respuesta.

  12. Flor Perez 22 agosto, 2014 en 19:36 #

    Necesito ayuda por favor!!!

    Trabajo con una medica perito y el tema es asi: la medica hace revisaciones para los juicios, y hay un caso que ella cito a la persona para revisarla y asi poder hacer el informe, la persona vino pero llego tarde, fue revisada igualmente, y luego presento el pedido de estudios, para constatar lesiones por medio de radiografias, cuando esto sucede le llega una notificacion donde le desestimaban la revisacion (y aca es el problema) cuando la persona no llegaba, habia un perito de la parte demandada, no de la actora, y como no llegaba, este perito se retiro a los 20 minutos, cuando quien se iba a revisar llega, la medica la revisa, cuando hace el pedido de estudio se lo rechazan, y dicen que hay una irregularidad porque otro perito dijo que no se presento. Alguien sabe que se hace en estos casos?? debe ser nuevamente revisada la persona?? Necesito respuestas urgentesss a: flor_57p@hotmail.com

    Gracias

  13. Jaume 29 julio, 2014 en 12:00 #

    Buenos días Enrique,

    Si la parte que pide el peritaje es un autónomo y/o empresa, en la factura pones la parte deducible del IRPF?

    Muchas gracias

  14. DRM 26 junio, 2014 en 21:47 #

    Hola Enrique,

    me fascina tu blog y te animo a seguir así!

    Por primera vez me han llamado del juzgado para hacer una pericial, en el proceso judicial están involucrados 4 partes, de las cuales, una se ha negado a realizar la provisión de fondos y finalmente la han realizado entre las otras tres.

    Ya tengo realizado el informe y me acerqué a juzgado a preguntar sobre el tema de facturación, mi sorpresa fue la respuesta de ellos…nadie sabía nada….

    Mi idea es la siguiente….entregar 4 copias del informe, una para el juez, y una para cada una de las partes que ha abonado la pericial. En estas copias adjuntar la minuta correspondiente a cada una de las partes. Posteriormente contactar con los abogados para darles la factura.

    No sé si este sería el procedimiento, me podrías ayudar.

    Muchas gracias!

    • Enrique Alario Catalá 27 junio, 2014 en 13:37 #

      En mi opinión deberías entregar una copia a TODAS las partes, ya que la que no ha pagado ha perdido el derecho a que respondas a sus cuestiones, pero sigue teniendo derecho a acceder a toda la documentación del procedimiento.

      En cuanto a lo del pago, es habitual que no sepan nada en el juzgado. Creo que lo que propones es acertado, pero en vez de adjuntas las minutas yo me pondría directamente en contacto con las partes para facturar.

      Un saludo

  15. David 27 mayo, 2014 en 21:50 #

    Buenas noches Enrique,

    en primer lugar darte la enhorabuena por la excelente página que tienes, de la cual soy fiel seguidor.

    A continuación te expongo mi duda, a ver si me puedes echar una mano, he sido llamado para realizar mi primera pericial y es sobre humedades. El problema viene a la hora de ejecutar la prueba de estanqueidad que el propietario de la vivienda ( que es el demandado) se niega a ejecutarla, es decir, a llenarla con su agua.

    ¿cómo debo de actuar en este caso?

    Espero que me ayudes con la mayor brevedad, porque la verdad estoy hecho un lío y no sé que hacer…:(

  16. Alberto 25 abril, 2014 en 0:06 #

    Hace un mes estuve en un juicio y yo iba de parte actora y el perito judicial fue totalmente imparcial ya que antes de celebrarse el juicio se junto con los peritos de la parte demandada hablando y mirando anotaciones. Eso una falta de etica profesional, y para mas inri, cada vez que salia un tecnico de la parte imputada se paraba a comentar las preguntas con los peritos de la parte demandada y el perito judicial. A raiz de eso la comunidad de vecinos va a ppner una demanda penal tanto a la promotora como al perito judicial.

  17. Erwinwin 3 febrero, 2014 en 2:26 #

    No abusar de tecnicismos es el punto que más me gusta de tu lista. Es cierto que nos gusta tener un léxico propio que nos diferencie, pero el uso y abuso del mismo hace que nuestra labor más se convierta en ‘un tratado intratable’.

  18. Moisés 23 enero, 2014 en 13:04 #

    Hola buenos días:

    Me llamo Moisés y soy Arquitecto Técnico, hace dos semanas me llamarón del juzgado para realizar mi primera peritación judicial.
    El caso es que se trataba de un edificio de viviendas y una de las partes solicitaba un dictamen de un perito judicial nombrado por el juez para identificar y proponer medidas de mejora de unas patologías existentes en el edificio. Acepte el cargo y pase la provisión de fondos que considere oportuna.
    Ayer me llamaron del juzgado diciéndome que no era necesario que realizara el trabajo y que me presentara el día de la vista previa con las manos en blanco…..
    Tras varias consultas con compañeros, me comentan que nunca les había pasado esto.
    Hoy he vuelto a llamar al juzgado para preguntar algunas dudas:
    Pregunta: Si no voy a realizar el dictamen a que voy al juicio…
    Respuesta: Si es mucha molestia no vayas.
    Pregunta: Aunque no sea necesario realizar el dictamen, puedo quedar con ambas partes para echar un vistazo al edificio y por lo menos saber de que se habla el día de la audiencia previa.
    Respuesta: No lo sé, su magistrado dice que no realice el trabajo.
    Pregunta: Me puede mandar por escrito un documento en el que diga que no es necesario que realice la labor que se me a encomendado (tengo firmado en la aceptación del encargo que deberé presentar el informe antes del día 11/02/2014.
    Respuesta: No lo sé su señoría esta en sala, llame mañana y se lo respondo.
    Necesito algún consejo, no sé como proceder. Hago el informe o no, a que se puede deber todo este enrollo…

    Gracias de antemano un saludo a todos.

  19. Andrés 14 enero, 2014 en 21:34 #

    Gracias por la info!!! Slds

    • Enrique Alario Catalá 15 enero, 2014 en 23:26 #

      No hay de qué, un saludo

  20. Carlos 8 enero, 2014 en 11:49 #

    Hola Enrique, estoy metido en mi primera peritación judicial y se me plantean dos dudas:

    1º Ya me han aceptado la provisión de fondos que pedí, pero no sé de qué manera he de cobrarla ni si he de hacer factura. He leído que el pago se hace mediante carta de pago, ¿tengo que pasar por el juzgado, pedirla y ya está?

    2º Una vez que haya terminado el informe, ¿la copia para el juzgado se la entrego al secretario o hay que hacerlo en algún lugar distinto?

    Gracias de antemano y sigue adelante con tu blog

    • Enrique Alario Catalá 15 enero, 2014 en 17:41 #

      Hola Carlos, disculpa por haber tardado en responder, espero llegaratiempo.

      Para cobrar la carta de pago simplemente tienes que recogerla en el juzgado y cobrarla en el banco que ellos te digan. Se puede cobrar en otro banco, pero es un poco más de follón.

      En cuanto a la factura, la tienes que emitir cuando entregues la pericial a nombre del que la haya solicitado.

      La copia del juzgado la entregas al funcionario que esté al cargo del procedimiento. Cuando vayas a entregarlo ya te dirán quien lo recoge.

      Un saludo y suerte con el encargo

      • Carlos 16 enero, 2014 en 11:42 #

        Gracias por tu respuesta, sí que llegas a tiempo.

        Otra consulta más, supongo que la factura ha de llevar el correspondiente 21% de IVA y que el total con los impuestos incluidos será exactamente el valor de la carta de pago, ¿no?

        • Enrique Alario Catalá 16 enero, 2014 en 12:50 #

          Uf, menos mal, me alegro haber llegado a tiempo.

          Cuando paso la provisión de honorarios siempre tengo en cuenta el IVA correspondiente, de manera que la carta de pago ya te la dan con el total a cobrar, con impuestos incluidos.

          Suerte

          • Carlos 15 febrero, 2014 en 18:56 #

            Hola otra vez, ahora que tengo el informe casi listo me saltas otras dudas:

            1º La provisión de fondos la hizo la parte demandante, ¿eso quiere decir que la factura debe ir a su nombre o a nombre del juzgado?

            2º Y entonces, ¿el peticionario del informe es el juzgado o la susodicha parte demandante?

            3º ¿En el juzgado he de entregar una copia del informe para el juez o también las de las partes?

  21. Anónimo 21 diciembre, 2013 en 23:58 #

    Hola Enrique, muy interesante tu blog. soy Ingeniero Industrial y me ha contactado un despacho de abogados para hacer una peritación de parte en un caso de edificación residencial. Crees que hay que ser arquitecto o arquitecto técnico para peritar en edificación o puedo hacerlo. Estudie la especialidad de construcción y he trabajado en ello varios años.
    Gracias

    • Enrique Alario Catalá 15 enero, 2014 en 17:26 #

      Hola compañero, aunque no creo que te pongan ningún problema, entiendo que en un juicio tendrá más peso un informe de arquitecto o arquitecto técnico

  22. laura 20 noviembre, 2013 en 13:57 #

    Hola Enrique, podrias ser tan amable de indicarme que hacer con unos peritos que me emitieron factura sin iva (solo por ser medicos) y ahora no me la quieren cambiar. Gane el juicio y tengo que presentar facturas para costas… si las presento así me la impugnara la otra parte…. pero mis peritos no me las quieren cambiar, que hago? Gracias mil,

  23. aleix 10 noviembre, 2013 en 12:46 #

    hola Enrique, como describirías la sugerencias para la redacción de las conclusiones del peritaje? Buen trabajo,saludos.
    aleix

    • Enrique Alario Catalá 29 noviembre, 2013 en 20:15 #

      Pues daría para una artículo, así que como tengo previsto publicar algo relacionado con la redacción de periciales en breve, te emplazo a que lo leas en cuanto lo publique, más que nada por que aquí no sería una descripción completa.

      Gracias, un saludo y atento 😉

  24. Pedro 31 octubre, 2013 en 16:48 #

    Buenas Enrique, una duda

    ¿Puede una persona ir como «perito» a un juicio aunque no esté colegiado ni lo haya hecho nunca antes?¿Tiene esto alguna validez realmente?

    En mi caso no es para algo de construcción, si no para un tema de nuevas tecnologías donde aunque parezca imposible no he encontrado ningún perito/tasador especialista justo en el tema necesario, pero si he encontrado una profesional del sector que se ofrece a hacerme un informe y a defenderlo.

    ¿Que opinas? ¿No valdrá de nada, de poco, de mucho?

    Gracias.

    • Enrique Alario Catalá 31 octubre, 2013 en 17:15 #

      Hola Pedro, n o es condicion la colegiación para ser perito, pero para que el juez tenga en cuenta la opinión del perito que comentas, se debe acreditar muy bien su condición d eexperto en la materia, pues de lo contrario le tumbarán el testimonio y no será tenida en cuenta para la sentencia.

      Espero haberte ayudado. Un saludo

  25. Dálmer 30 octubre, 2013 en 16:15 #

    Buen Artículo, Felicitaciones.
    Talvez falta añadir algo sobre la estrategia de los abogados. Desprestigiar al Perito para tachar su informe pericial. Existe artimañas de los abogados que, al no poder revatir el informe pericial desde el aspecto técnico, pretenden desacridarlo con preguntas capciosas, en estos escenarios es mejor utilizar más a fondo el lenguaje técnico; como dice Pedro hacer replicas preguntando al abogado si su pregunta esta referida a una grieta o una fisura, dependiente del objeto de la pericia.

    • Enrique Alario Catalá 30 octubre, 2013 en 18:58 #

      Gracias Dálmer,

      Lo cierto es que para poder defender bien tu informe durante un juicio no solo hay que tener un buen informe, sino que como muy bien dices es necesario también tener «tablas» para poder esquivar los ataques de los abogados de las partes.

      Gracias por puntualizar el detalle.

      Un abrazo

  26. Anónimo 18 octubre, 2013 en 23:35 #

    hola enrique! este año comence como perito y me han pasado diversas situaciones…..me ayudo mucho tu articulo ara orientarme y me queda una duda. Hay dos pericias que no las pude concretar. Los peritados nunca se presentaron y yo gaste dinero igual en el alquiler del consultorio x hora….tengo derecho a acobrar igual no? ya que no se concretó x razones ajenas a mi voluntad…. y otra pregunta:.si la causa quedara paralizada yo ya perdí el cobro o puedo sacarla de paralizada???? gracias

  27. NATIVIDAD 19 septiembre, 2013 en 21:39 #

    Buenas tardes: Necesito saber si existe algún sitio o documento donde pueda saber cuales son los valores que se cobran por realizar un informe técnico que puede ser utilizado en caso de una demanda por reclamo de indemnizaciones por vicios ocultos y/o problemas de humedad en un departamento de un edificio de propiedad horizontal. Entiendo que es amplio el tema, pero si hay algún fallo en que pueda basarme, seria de mucha utilidad para mí. Saludos

  28. Vicky 13 septiembre, 2013 en 18:08 #

    Hola Enrique, antes de nada felicitarte por tu post, me ha msotrado los puntos claves para iniciarte en este nuevo campo para mi.
    Soy Arquitecto Técnico y me han llamdo del Juzgado para ver si quiero aceptar un cargo para una peritación. Es la primera vez y me surgen muchas dudas, voy a contartelas a ver si me puedes echar una mano y no es mucha molestia para ti.

    – Primeramente es que me llama el Juzgado porque la parte demandante requiere un perito para la tasación de un inmueble del que solicitan embargo para satisfacer las cantidades reclamadas. Entiendo que es Perito Judicial y no de parte , verdad?
    – En este caso se ha solicitado embargo del bien pero creo que no se ha ejecutado. Es decir, para hacer la tasación lo suyo sería poder visitar la vivienda y cómo accedes a la vivienda si es de la parte demandada? Entiendo que no van a querer abrirte la puerta.
    – También se puede estimar según valor de mercado, datos del registro de la propiedad y de catastro, pero en este caso primero tienes que solicitar la visita a la vivienda del demandado? o puedes hacerlo así directamente sin ningun trámite previo?
    – Cuando he ido al juzgado a ver el auto tb he preguntado que plazo tendría y me han dicho que 8 días desde la aceptación del cargo. No sé si he entendido bien, primero se solicita la provisión de fondos: indicas la cantidad y el número de cuenta no?, despues la parte que te ha requerido lo acepta e ingresa la cantidad y el juzgado te lo comunica? pero la cuenta es tuya? y a partir de ese momento te pones a trabajar. Entonces los 8 días?

    Muchas gracias por tu ayuda y voy a echarle un vistazo también a la bibliografia que comentas que seguro me será tb de ayuda.

    • Enrique Alario Catalá 15 septiembre, 2013 en 16:40 #

      Hola Vicky, gracias por tus felicitaciones, me alegro que el artículo te haya ayudado.

      En cuanto a las cuestiones que me planteas, en primer lugar si te ha llamado el juzgado es porque te habrán designado como perito judicial y tendrás que ir a firma la aceptación de la designación. Si fueras de parte te habría llamado una de las partes y quedarías con ellos sin ningún contacto con el juzgado hasta el juicio.

      Si no quieren abrirte la puerta tienes que comunicarlo al juzgado, ya se encargarán ellos de tomar las acciones que sean necesarias para que puedas entrar. En cualquier caso, si no fuera posible entrar, harías lo que pudieras, lo reflejarías en la pericial y listo.

      Los ocho días es el término legal, aunque en realidad depende de la fecha del juicio. Según el juzgado y el secretario judicial puede tener un criterio u otro. Si consideras que no es posible realizarlo en el plazo que te indican lo puedes justificar por escrito y solicitar un plazo mayor.

      En lo referente a la provisión de fondos, se indica la cantidad para que la parte que te ha solicitado la deposite, pero el cobro no se realiza por transferencia bancaria (al menos en los juzgados donde yo he trabajado), sino que te entregan una carta de pago que tienes que ir a cobrar al banco que corresponda. Te pones a trabajar en el momento en que te comunican la consignación de la provisión de fondos y te avisan del juzgado.. En algunos casos te pagarán en ese momento y en otros casos lo harán cuando entregues el informe.

      Si quieres más bibliografía sobre periciales, te recomiendo que le des un vistazo a http://www.librosdeconstruccion.com/tienda/categor%C3%ADa-producto/libros-de-informes-y-periciales/. Faltan muchos libros por compartir ahí, pero los que hay están bien y te pueden ayudar.

      Un saludo

      • vickyvivicvick 15 septiembre, 2013 en 17:53 #

        Muchas gracias Enrique! Te agradezco un montón la ayuda. Sólo una cosa mas q no me queda claro. Yo puedo ponerme en contacto con la parte demandada, propietario de la vivienda a valorar o ir directamente al domicilio? O tiene q ser el juzgado el q tiene q comunicarle mi visita primero y luego autorizatme a mi a ir?.
        Muchas gracias de nuevo, es un ejemplo a seguir la ayuda q prestas a otras personas en estos tiempos duros.

        • Enrique Alario Catalá 15 septiembre, 2013 en 18:13 #

          Gracias de nuevo Vicky, no hay de qué.

          Tu puedes ponerte en contacto con las partes para hacer la visita. Te recomiendo que te pongas en contacto con ambas partes para dar oportunidad a que estén presentes, tanto la parte que te ha solicitado como la contraria.

          En caso de que no pudieras comunicarte o no te permitieran el acceso, entonces es cuando deberías comunicarlo al juzgado para que tomara las medidas que fueran oportunas.

          Un saludo y espero que te vaya bien. Nos vemos por el blog

  29. Anónimo 6 septiembre, 2013 en 7:50 #

    Hola, gracias por el aporte. Me gustaria preguntarte que hace falta para ser perito. Hay que ser abogado?. Soy tecnica en prl, y me gustaria meterme en este mundillo

    • Enrique Alario Catalá 7 septiembre, 2013 en 12:00 #

      Hola compañera. Para ser perito no es necesario ser abogado, sino ser especialista en algún tema. Siendo especialista tienes dos opciones. La primera, ofrecerte como perito a abogados para que contraten tus servicios en sus litigios relacionados con tu especialidad. La otra opción es actuar como perito judicial. Para eso tienes que inscribirte en las bolsas de peritos de los juzgados, normalmente a través de los colegios profesionales.

      Ambas opciones no son incompatibles, así que puedes ejercer las dos funciones paralelamente, siempre que no sea en el mismo asunto, claro.

      Espero haber resulte tu duda, muchas gracias por participar.

  30. cynthia 29 agosto, 2013 en 17:25 #

    Enrique, quisiera tu ayuda por una consulta, que pasa si no puedo aceptar el cargo de perito por la complejidad que reviste el mismo, ya que es mi primer pericia y tb por la distancia de las distintas demandadas, porque las mismas ya se encuentran en quiebra.

    • Enrique Alario Catalá 29 agosto, 2013 en 17:39 #

      Hola Cynthia. Si considera que no estás capacitada para esa pericia en concreto puedes hablar con el juzgado para comunicarlo y que te pasen el turno, o bien solicitar que te lo guarden para la siguiente. Deberías presentar un escrito justificando la imposibilidad de realizar el encargo. Eso se puede hablar con el secretario del juzgado o bien con el decanato.

  31. Max Pulver 24 junio, 2013 en 9:44 #

    Hola, somos una empresa dedicada al peritaje, agradecemos enormemente la labro que Enrique está haciendo con su blog, ya que, introduce temas muy interesantes sobre el mundo del peritaje y soluciona corectísimamente todas vuestras dudas.

    Desde Max Pulver, queremos contribuir a esta labor, y nos ponemos a su total disposición para solucionar dudas.

    Un saludo a todos y gracias otra vez Enrique por su labor.

  32. Jose Aranzabal 10 junio, 2013 en 9:25 #

    Me ha parecido un artículo muy interesante, gracias por compartir tus conocimientos.
    Recientemente me han contratado para hacer de perito de parte. Mi cliente es el comprador de un piso a estrenar (aunque tiene una antigüedad de 5 años) y se ha encontrado con una serie de desperfectos en la vivienda que tengo que valorar en mi informe. El problema es que tanto él como la abogada no parar de decirme que ponga esto o aquello y no encuentro forma de hacerles entender que yo sólo puedo poner en el informe lo que yo veo y proponer las medidas correctoras que considero lógicas y proporcionadas y no lo que a ellos les interesa. De hecho, después de haberles enviado un borrador me vienen con que han salido más desperfectos.
    Además pretenden que considere y haga constar como verdades cosas que me dicen ellos de palabra y que yo no tengo forma de comprobar.
    Cómo me recomendarías actuar. Muchas gracias.

    • Enrique Alario Catalá 7 julio, 2013 en 20:57 #

      Eso que comentas Jose es una situación bastante habitual, pero no debes caer en el error de hacer tuyas sus afirmaciones si no tienes una base objetiva para poder justificar tu criterio, pues de lo contrario será muy fácil de rebatir en caso de que la otra parte aporte también a su perito para estudiar tu informe.

      Por este tipo de cosas es por lo que los informes los cobro antes de entregarlos, pues no siempre el resultado objetivo es del agrado del cliente, pero tu no tienes la culpa, lo que es, es. De esta manera te aseguras de que no te presionan con el pago para que metas lo que ellos quieran.

      Además de eso, evidentemente hay que hacer ver al cliente que no se puede poner cualquier cosa, sobretodo por su bien, ya que será más fácil de defender un informe totalmente justificado que otro basado en afirmaciones sin comprobar.

      Espero haberte ayudado y te deseo suerte en este caso, me encantaría conocer el resultado final.

      Un abrazo

      • Jose Aranzabal 8 julio, 2013 en 11:46 #

        Muchas gracias por tu respuesta. Al final se pusieron muy insistentes y hablé de la situación con el abogado del colegio y con el del seguro y ambos me dijeron lo mismo que me has dicho. Por suerte me habían hecho una provisión de fondos y no me he quedado sin cobrar. Al final me he mantenido firme en mi opinión como técnico y la abogada me ha prometido que jamás volverán a solicitar mis servicios.

  33. Leticia Andrea Piva 24 mayo, 2013 en 0:18 #

    Hola Enrique, yo quería saber qué pasa si sales sorteado como Perito Judicial, aceptas el cargo y el Juez ya dicta un anticipo de gastos y la parte obligada a depositarlo no lo hace (previa intimación por supuesto). La pericia no se puede realizar y seguramente en breve la dejarán si efecto. Al final, se cobra honorarios igual por haber aceptado el cargo? Saludos y gracias.

  34. miquel 25 abril, 2013 en 13:06 #

    Un pequeño detalle del perito judicial, dices que no se empieza a trabajar hasta que no se cobra la provisión de fondos, formalmente se presenta una factura con IVA sin datos o simplemente toma nota el funcionario… como funciona y luego como cobras si aún no es una factura formal?

    • Enrique Alario Catalá 11 mayo, 2013 en 0:07 #

      Hola Miguel, el cobro se realiza por medio de una carta de pago que te dan los juzgados una vez que las partes han depositado la provisión de fondos. La factura se tiene que hacer a nombre de quien deposita, pero no es necesario hacerla hasta que no se finaliza la intervención (esto lo sé de oídas, espero que no sea un dato erroneo)

      Espero haber resuelto tu duda, gracias por participar.

      • amasu Arquitectos 30 septiembre, 2013 en 8:19 #

        La provisión de fondos la suelo hacer sin IVA, es una cantidad al Juzgado ya que como comentáis a veces son dos o tres partes la que te solicitan, y no se sabe bien si dividir la cantidad o que. Al final del proceso se emiten las mismas.

        • Enrique Alario Catalá 30 septiembre, 2013 en 10:09 #

          Gracias por tu comentario. Yo hago la provisión de fondos con el IVA incluido para evitarme problemas a posteriori, pues si la parte que le toca pagar pierde le cuesta mucho soltar el dinero que no haya soltado ya. Eso si, dejo bien indicado la parte que corresponde a provisión y la parte que corresponde a IVA.

          Gracias de nuevo y un abrazo

  35. sergio 21 marzo, 2013 en 16:58 #

    Hola Enrique, me gustaria saber cómo se garantiza mis honorarios cuando he sido designado perito judicial (por nombramiento de cédula) precisamente cuando la parte solicitante de perito judicial se acoje al derecho que le asiste la justicia gratuita. Mañana pasaré por el juzgado por aquello de la aceptación del cargo y nombramiento. Hoy he recibido la notificación del juzgado para ser designado perito judicial y es la primera vez en mi carrera, ya que hasta ahora siempre había actuado como perito de parte. Un saludo.

    • Enrique Alario Catalá 22 marzo, 2013 en 18:02 #

      Hola Sergio, enhorabuena por la primera designación, te deseo suerte. En cuanto a lo del cobro de los honorarios cuando eres perito judicial esta garantizado ya que hasta que la parte que te solicita no deposita el importe no tienes porque iniciar tu trabajo, por lo que tienes garantía de que el pago se ha realizado antes de empezar. Otra cosa será que el juzgado te de el dinero al firmar el nombramiento o a la entrega del informe, pero el dinero lo tiene el juzgado y el pago es seguro.

  36. Lourdes 1 marzo, 2013 en 13:14 #

    Buenos días Enrique, acabo de encontrar tu blog por casualidad y me ha encantado, hay poquitos aparejas que se pongas a estos menesteres y es buenísmo para todos.

    Te quería hacer una preguntilla respecto al tema de honorarios recomendados para peritajes judiciales y esa provisión de fondos. Me ha quedado perfectamente claro el procedimieto (espectacular el post), pero no tengo tan claro el precio por hora del trabajo. Mi caso es muy sencillo (peritaje de una plaza de garaje por embargo), por lo que he leído en otros foros he tratado de sacar un prescio estimativo:
    1º.- Edificios en general, de viviendas y locales hasta 120.200€ sería un importe de 282 €.
    2º.- Tarifa-minuta de valoración recomendada para procedimientos Judiciales Formulación: Honorarios mínimos = 300 € ó coeficiente x valor
    Valor de cada finca valorada Coef aplicable Coef. aplicable en % Tarifa variable
    60.000 € 0,003 0,3 180 €
    Qué te parecen estas estimaciones, son aceptables para el encargo a realizar?

    Un saludo y espero tu respuesta!

  37. Anónimo 21 febrero, 2013 en 20:45 #

    HOLA, SOY CLAUDIO,, ME GUSTARIA SABER, SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR DONDE SE PUEDE ESTUDIAR PARA PERITO EN BOGOTA? OTRA PREGUNTA ES NESESARIO SER PROFECIONAL PARA SER PERITO? claudiocvl@gmail.com

  38. enrique 21 febrero, 2013 en 14:22 #

    Gracias por ser tan didactico tocayo

    Me ha ocurrido una cuestión en una pericial judicial y es que tras la aprobacion de la provision en base a estudiar las 6 preguntas que me hacían me han endosado una septima a posteriori, en ampliacion, con nocturnidad y alevosia. Además dicha pregunta se refiere a unos daños acontecidos hace 2 años, requiriendo valorar y proponer intervenciones de modo separado al resto.

    Por supuesto dispongo de una exigua información de los hechos, proporcionada unicamente por una de las partes y además los daños son dificilmente diferenciables del resto, por no decir imposible.

    Como plantearias el asunto?

    Un saludo
    Enrique

  39. Olga M 21 febrero, 2013 en 1:38 #

    Hola Enrique
    Muchas gracias por tu aporte, me sirve muchisimo

  40. clara 19 febrero, 2013 en 18:21 #

    Hola Enrique,
    Me ha encantado el articulo!!
    Soy una recién titulada, y me han ofrecido un trabajo en el que actuaría de Perito de Parte, y claro, no tengo experiencia, no se ni las responsabilidades que tendría, ni la estructura mejor para realizar el informe, y me gustaría saber cual de los libros que has recomendado me vendría mejor, sobre todo para valorar si puedo con ello o es un mundo muy complicado para meterme tan pronto. Muchas gracias!

    • Enrique Alario Catalá 20 febrero, 2013 en 0:42 #

      Hola Clara, me alegro que te haya gustado el artículo. Espero que tengas suerte con tu encargo, siempre hay una primera vez, así que me parece fenomenal que quieras documentarte bien antes de arrancar, es lo que toca.

      En cuanto al libro que te recomendaría creo que el más adecuado sería el de Juan Felipe Pons Achell. También está el de Calavera, pero es muy caro y demasiado denso, creo que el de Juan Felipe es mejor.

      Lo tienes en Amazon de oferta (un eurillo más barato) en el siguiente enlace http://ow.ly/hRGCC. He visto que solo queda uno, así que si cuando vayas a comprarlo se ha agotado lo podrás encontrar en Casa del Libro en el enlace http://ow.ly/hRGio. Será un euro más caro, pero te llegará a tiempo. En ambos casos creo que puedes tener el envío gratis.

      Ya me contarás como has quedado con la pericial.

      Un abrazo

  41. Roberto 29 enero, 2013 en 16:46 #

    Buenas tardes Enrique me llamo Roberto soy de Ourense Galicia soy delineante y tengo el curso de perito judicial inmobiliaro,me gustaria saber que hay que hacer y cuales son los requisitos para entrar en las listas de los juzgados.Asi mismo me gustaria saber si hay algun modelo de informe pericial PARA SEGUIR UNAS PAUTAS. Gracias.

  42. Josemi 24 enero, 2013 en 21:23 #

    Un buen articulo, gracias por el!
    Me gustaría saber si conoces de algún libro, para podernos guiar lo primerizos, pues soy novato y quisiera documentarme bien antes de que me llamen para hacer alguna peritación.
    Un saludoo,
    gracias.

  43. Juan 21 enero, 2013 en 12:09 #

    He trabajado varios años (desde 1997 aproximadamente)como perito judicial y siempre he pensado que nunca se deja de aprender en la profesión. Felicitarte por tu exposición porque sigo aprendiendo de maestros como tú. Saludos

    • Enrique Alario Catalá 22 enero, 2013 en 19:42 #

      Gracias Juan, estoy muy muy lejos de ser un maestro como dices, solo comparto lo que se, mucho o poco no importa, pero entre todos iremos haciendo que sea más.

      Un abrazo

  44. Jaime Cueli 18 enero, 2013 en 19:36 #

    Hola Enrique.
    Buen resumen.
    Quisiera hacerte una pregunta..
    Como haces para solicitar que te comuniquen la sentencia ?? que yo sepa, NO somos partes implicadas (digo «partes» , no parte).. No se nos permite acceder a los autos, mas allá de los preciso para realizar el informe, una vez hecho, si nos requiere para aclaración o similar, no podemos acceder a ellos..

    Como o puedes indicar ??.. haces petición explicita, mediante escrito ??

    Gracias, y Enhorabuena por el articulo.

    • Enrique Alario Catalá 19 enero, 2013 en 19:55 #

      Hola Jaime,

      Hasta hace no mucho no te facilitaban la sentencia, pero hace cosa de un par de años (creo) dieron la posibilidad de solicitar que te la comunicaran. Lo puedes indicar al funcionario que te atienda en el juzgado.

      En cuanto a lo de acceder a los autos, que yo sepa siempre he tenido acceso a toda la documentación del procedimiento y nunca me han puesto ningún problema.

      Gracias por participar con tu comentario y por la felicitación.

      Un abrazo

  45. José María 18 enero, 2013 en 14:47 #

    Hola Enrique, me llamo José María y soy Ingeniero Técnico Industrial, aunque he leido mucho sobre peritaciones y todavía no he hecho ninguna, me han servido muchos de los 12 puntos enunciados por tí, decirte que eres muy generoso por compartir esos conocimientos con todos nosotros auténticos desconocidos para ti. Querría saber si me puedes contestar a las siguiente pregunta:
    ¿El Juzgado para ver el auto judial y poder hablar con el secretario que es el encargado de los trámites, solo esta abierto de 9.00 a 14.00 h?, y además el auto judicial ¿no te lo pueden mandar por correo electrónico u ordinario?. También querría saber si el dictamen se puede enviar por correo ordinario y si se puede hacer por correo electrónico o con algún procedimiento con firma digital.

    Muchas gracias de antemano

    • Enrique Alario Catalá 19 enero, 2013 en 19:51 #

      Hola José María, me alegro que te haya servido el artículo, solo por comentarios como el tuyo ya me merece la pena haberlo escrito.

      En cuanto a la pregunta que me dices, que yo sepa solo puedes ir a ver el procedimiento en el horario que esté abierto el juzgado. Lo de que te lo manden por correo ordinario olvídate, no lo he preguntado nunca, pero te aseguro que no se van a poner a fotocopiarte el procedimiento para mandártelo, y lo de por correo electrónico todavía me duele la barriga de reirme… jajaj!!! no saben ni lo que es. De momento en los juzgados lo más modernos que utilizan es el fax, hasta hace muy poco solo funcionaban con paloma mensajera!!! No, ahora en serio, aunque parezca mentira no es posible de momento (en los casos que yo conozco) comunicarte con el juzgado por correo electrónico.

      Tampoco se puede hacer lo que comentas de mandarles el informe por correo ordinario, ni electrónico ni firma digital ni nada de nada, hay que hacerlo presencial. Parece impropio de los tiempos que corren, pero de momento (y parece que va para largo) es el procedimiento.

      Espero haber resulto tus dudas, muchas gracias por haber participado y un saludo.

  46. Fernando 17 enero, 2013 en 5:49 #

    Hola de nuevo, Enrique. Tengo que hacer una previsión de fondos para una nueva pericia y en este caso he pensado que es necesario incluir una prueba consistente en una inspección con cámara de video. Tu comentas que el coste de dicha prueba hay que incluirlo en la previsión de fondos (para lo cual supongo que tendré que pedir un presupuesto o estimarlo), pero posteriormente cuando organice la visita al inmueble ¿tengo que contratar y coordinar yo mismo la empresa que haga el ensayo y abonarles el coste del mismo o de esto se encarga el juzgado por indicación mía? ¿como se realiza este paso donde yo tengo que recabar esos datos?. Hasta ahora los informes que he realizado no he necesitado realizar ensayos.
    Sigo enganchado a tu blog. Muchas gracias y un saludo.

    • Enrique Alario Catalá 18 enero, 2013 en 14:28 #

      Hola Fernando,

      En mi opinión, el encargado de contratar los ensayos que consideres necesarios eres tu mismo, teniendo en cuenta el coste de los mismos para valorar la provisión de fondos.

      En algunos casos, en el juzgado no sueltan la provisión de fondos hasta que no se entrega el informe, aunque en este caso, en el que tienes que pagar a la empresa que tienen que hacer la inspección, el juzgado debería entender que tienes que adelantar el dinero y por lo tanto debería darte al menos la parte del coste.

      Suerte con tu pericial y gracias por participar.

      Un saludo

  47. Fernando 15 enero, 2013 en 17:11 #

    hola Enrique, me sirve de mucho esta información ………….. si me puedes ayudar en los informes de informatica forense te estaría agradecido ………. quisiera saber cual es un modelo para realizar el informe pericial de informatica
    gracias

    • Enrique Alario Catalá 15 enero, 2013 en 20:25 #

      Siento no poder ayudarte Fernando, mi especialidad es la Construcción.

  48. Joaquín 7 enero, 2013 en 13:53 #

    Hola Enrique, he leído tu artículo y no entiendo bien la diferencia. Si eres perito judicial en un caso civil entre dos partes pero te designa el judgado se pide previsión de fondos y se te adelanta el cobro, ya he estado en esa situación varias veces, el caso que tengo ahora es penal y debo valorar los daños causados. Mi pregunta es ¿quién me paga?, lo digo porque no sé si tengo que pedir provisión también o qué. En el judgado me dicen que este tipo de peritaciones se pagan desde la Gerencia del tribunal Superior de Justicia de la CCAA de turno y estoy despistado. ¿me puedes ayudar? GRACIAS

    • Enrique Alario Catalá 7 enero, 2013 en 14:00 #

      Hola Joaquín, siento decirte que no te puedo aclarar la duda que me planteas, no he participado nunca en un procedimiento penal, pero imagino que si te pones en contacto con tu colegio te podrán asesorar. De todos modos, animo a los lectores del blog a que te respondan si alguno conoce la respuesta.

      Un saludo

  49. Javier 4 enero, 2013 en 19:58 #

    Buenas tardes Enrique. Felicitarte por tu blog, y en concreto por este artículo que me ha sido de mucha ayuda para realizar mi primer informe pericial.

    Aunque tengamos conocimientos de nuestra profesión, en este artículo has sabido orientar a los «nuevos» sobre las particularidades existentes en esta opción de trabajo que tenemos los Arquitectos Técnicos.

    Animarte a que sigas con este blog y otras fuentes de información que nos aportas.

    Feliz 2013, y el día 16 te veo en la Conferencia del CAATV.

    • Enrique Alario Catalá 4 enero, 2013 en 22:01 #

      Gracias Javier, me alegro que te haya servido el artículo, solo por poder ayudar a compañeros como tu ya me merece la pena escribir en el blog.

      Espero verte en la Jornada del colegio, aunque te has apuntado mal el día, será el día 17.

      Gracias de nuevo y un abrazo

  50. Luis Iglesias 23 diciembre, 2012 en 9:05 #

    Wowh, acabo de inscribirme para iniciar los estudios de esta especialidad y estoy encantado con las aportaciones que se leen en este post.
    Como curiosidad, vengo del Sector Inmobiliario, y muchas preocupaciones son las mismas que las expuestas aquí, a saber: Masificación, Falta de Regulación, Irresponsabilidad ante mala praxis, honorarios en ocasiones desorbitados…aunque como en mi actual gremio, también buena gente.
    Un Saludo y ya os voy contando !!

    Desde Alicante y Torrevieja.

    • Anónimo 11 marzo, 2015 en 12:33 #

      a buenas a ver si me podeis ayudar estoy interesado en prepararme para que el curso cuanto sale que os parace la academia surge

  51. Iñigo 17 diciembre, 2012 en 21:25 #

    Tengo una duda que no consigo aclarar, en torno a la definición de «perito judicial», y/o «peritación judicial».
    Hay casos en los que leo: «Peritación Judicial o de Parte», entendiendo que las de parte no son peritaciones judiciales.
    En otros textos he podido leer que la peritación judicial es la «prueba pericial ante los tribunales de justicia», sin más condición.
    Mi duda: para que la peritación pueda denominarse «peritación judicial», es condición indispensable que la solicite el magistrado atendiendo o no a las partes?
    -Una peritación «de parte», incluida en un proceso judicial, no debe considerarse Peritación Judicial?
    -Entiendo que todo perito que asiste y declara en un juicio no es un Perito Judicial?
    Gracias, y enhorabuena por tu blog!

    • Enrique Alario Catalá 18 diciembre, 2012 en 0:36 #

      Es una pregunta que me la han realizado en diversas ocasiones. El perito judicial es el designado,por el juzgado a petición de alguna de las partes, siendo por tanto imparcial ya que no se debe a un cliente que le pueda condicionar.

      El perito de parte es el que contrata una de las partes para que realice una investigación e informe que se pueda aportar como prueba al procedimiento, pero no se puede perder de vista que esta contratado,por la parte y por lo tanto puede verse influenciado por ella. No por ser parcial voluntariamente, que también ocurre en algunas ocasiones, sino porque solo cuenta con los datos que le aporta la parte que le contrata y no con ambas, lo que le resta objetividad.

      Como bien dices, el perito que asiste y declara en un juicio no siempre es un perito judicial, solo lo,es en caso de haber sido designado por el juzgado.

      Espero haber podido resolver tu duda, si no es así me lo dices y lo vuelvo a intentar.

      Un saludo

  52. Andreu 13 diciembre, 2012 en 2:45 #

    Estoy metido en una demanda y mi abogado
    ha pedido el perito judicial.
    Y ese «señor» pide 220€/hora subiendo un mínimo de
    6000€ el peritaje (fotocopias no incluidas).
    ¿Que te parecen estos honorarios?
    A mi una vergüenza!!!!.
    Lo mas vergonzoso es que si no aceptas estos abusivos
    honorarios te quedas sin peritaje (que va ser el caso).
    Esto es una vergüenza,los ciudadanos estamos desprotegidos.

    • Enrique Alario Catalá 13 diciembre, 2012 en 11:45 #

      Hola Andreu, desde luego el precio por hora no es de los más económicos que he visto, aunque no me atrevo a opinar sobre el importe sin conocer el caso, no tengo datos suficientes para valorar el trabajo. En algunos casos los temas que tiene que tratar el perito tienen una dificultad muy elevada y tratan sobre unas reclamaciones muy importantes, aunque bien es cierto que en algunos casos los cálculos de honorarios son sobrevalorados.

      Te deseo suerte en tu caso.

      Un saludo

  53. Anónimo 29 noviembre, 2012 en 14:39 #

    Buenas tarde Enrique, me gustaría ser perito judicial he realizado mis estudios de Ingenieria de Caminos, Canales y Puertos. Y la verdad es que no se que hacer para ser perito. Me puedes orientar de los pasos que debo seguir???. Realmente merece la pena ser perito???. Actualmente estoy trabajando y me gustaría dedicarme plenamente a ser perito. Un saludo y gracias.

    • Enrique Alario Catalá 29 noviembre, 2012 en 17:58 #

      Hola «anónimo»… para ser perito lo mejor que puedes hacer es acercarte a tu colegio profesional para que te indiquen cuales son las condiciones para entrar en la bolsa. Lo normal, al menos por aquí, es que el colegio entregue la lista de peritos a los juzgados, los cuales van llamando por orden de lista (se supone).

      Espero haber respondido a tu pregunta.

      Un saludo

  54. Pablo 3 octubre, 2012 en 20:46 #

    La verdad que nadie como tú me ha orientado en este campo, el cual empiezo a interesarme por ello como recién titulado mientras sale algo. Te felicito por tu excelentísimo artículo que además de establecer las reglas básicas del peritaje posee un tono didáctico que lo hace cercano y «entendible» al lector.

    Mi duda (dentro de mi ignorancia), es si por ejemplo; ¿siempre se actúa como perito de forma individual o hay casos en los que se solicita más peritos?

    Saludos y gracias

    • Fernando 24 noviembre, 2012 en 23:35 #

      Tu artículo me ha servido de mucho en la visita al juzgado de mi primera actuación pericial, pero ahora tengo algunas dudas en cuanto a la previsión de fondos pues no quiero pasarme mi quedarme corto. Me ha comentado un amigo que si les parece caro, pueden acudir a un segundo o tercer profesional.

      En mi caso se trata de un asunto no excesivamente complicado y supongo que me bastará con una sola visita al inmueble y unas dos o tres al juzgado, más el día del juicio. No hay que hacer ensayos. ¿Podrías indicarme algún baremo orientativo, cantidad mínima o cantidad normal que se suele cobrar en estos casos?

      Gracias por todo. Excelente blog.

      • Enrique Alario Catalá 25 noviembre, 2012 en 21:23 #

        Hola Fernando, gracias por participar en el blog, me alegro que te haya servido el artículo.

        En cuanto a lo que me comentas, te han informado mal en cuanto a que pueden acudir a más peritos. En caso de que seas perito de parte si que puede pasar, pero si actúas como perito judicial, si la parte que te ha solicitado rechaza el presupuesto ya no pueden pedir a otro perito, pierden la prueba, así que si les parece caro pueden rechazarte, pero no optar por otro.

        En cuanto al tema de la provisión de fondos es bastante complicado. Hay que tener en cuenta las visitas, la distancia, las asistencias a juzgado, el número de cuestiones que te plantean y su dificultad. Ten en cuenta también si tienes que estudiar un proyecto, o hacer unas mediciones o una valoración, pues es un trabajo que te llevará un tiempo. También investigar las causas de una lesión precisa tiempo… como ves hay muchas cuestiones a tener en cuenta, así que lo mejor es que empieces por hacer una estimación del tiempo que te va a llevar redactar el informe.

        Ten en cuenta que tendrás también gastos que tendrás que valorar como papel de los informes, o tinta de la impresora (supercara), encuadernaciones (según el numero de partes del procedimiento), aunque he de decirte que en los últimos en que he actuado he entregado una copia en papel al juzgado y un CD a cada una de las partes.

        También ten en cuenta que se trata de una provisión de fondos, por lo que siempre estarás a tiempo de pedir una liquidación a la finalización del procedimiento, pero claro, ya no es tan seguro el cobro en función de que las conclusiones que saques le interesen o no a la parte que te solicitó. Lo mejor es estimar el total y evitar pedir liquidación.

        Siento no poder darte una estimación en cuanto al rango de precios, es muy complicado y mucho más sin tener ni idea de el tipo de pericial que te ha tocado.

        Espero haberte ayudado.

        Un saludo

    • Enrique Alario Catalá 25 noviembre, 2012 en 21:14 #

      Gracias por participar Pablo, me alegro que mis artículos te sirvan como orientación.

      En cuanto a la pregunta que me haces, en alguna ocasión me he juntado con varios peritos, unos de parte y otros judiciales. Es habitual por ejemplo que en un mismo procedimiento en edificación haya un perito judicial arquitecto técnico y otro arquitecto (ni se te ocurra decir arquitecto «superior»). a mi no se me ha dado el caso de coincidir con peritos de otras ramas en el mismo procedimiento (por ejemplo ingenieros) pero no veo el impedimento para que pueda ocurrir si alguna de las partes lo solicita.

      Gracias de nuevo y un saludo.

      Mis disculpas por haber tardado tanto en responder

  55. Javier 3 octubre, 2012 en 13:15 #

    Enrique, muy buena página, te felicito.
    Solo un comentario, la palabra «patologías» no existe y la repites continuamente en cada articulo, patología solo puede ser singular, no admite la forma plural nunca. La veras escrita en muchos libros, artículos, etc, pero no es correcta.
    Si se habla en un juicio hay que dominar al menos el vocabulario que letrados y magistrados si que conocen y nosotros como técnicos debemos conocer también.

    Por lo demás, la información que facilitas es muy útil.

    • Enrique Alario Catalá 25 noviembre, 2012 en 21:10 #

      Muchas gracias por la felicitación Javier y por el tirón de orejas. Por desgracias siempre tenemos fallos, es difícil conocer todos los aspectos tanto técnicos como del lenguaje. Desde luego los letrados dominan el lenguaje, pero en mi caso lo mío es la técnica, así que el lenguaje lo intento dominar, pero no siempre acierto… alguna cosilla se me puede perdonar, ¿no?

      No obstante pondré más atención de ahora en adelante en lo que me comentas y te agradeceré cualquier otro comentario corrector… si nadie me lo dice es difícil que lo sepa.

      Gracias de nuevo y un saludo.

      (por cierto, disculpa que haya tardado tanto en responder)

  56. Leo 20 septiembre, 2012 en 22:29 #

    Hola Enrique,

    Acabo de descubrir tu blog y quería, por favor, hacerte una pregunta que supongo habrás respondico miles de veces…

    Qué titulación es necesaria para ejercer como Perito Judicial? Veo que hablais de un curso de Perito Judicial, pero veo ofertas muy diversas de este curso, hasta un curso a distancia de tan solo 80 horas…

    Muchas gracias por adelantado.

    Un saludo.

    Leo.

    • Enrique Alario Catalá 25 noviembre, 2012 en 21:06 #

      Hola Leo, la verdad es que si que me la han hecho algunas veces, pero no me importa, te la vuelvo a responder sin problemas…

      La titulación que necesitas es…. cualquiera!! si, cualquiera, siempre que sea relacionada con el campo sobre el que vas a ejercer como perito. Incluso hay peritos que nos son titulados, pero son expertos en determinado campo y por lo tanto pueden aportar su experiencia y conocimientos para ayudar a los magistrados a resolver un procedimiento.

      En cuanto a la formación no es muy homogéneo el tema… En mi caso, para poder acceder a las listas de peritos judiciales de los partidos judiciales donde actúo tuve que hacer un curso en mi colegio, tras el cual el propio colegio me incluyó en las listas que entrega cada año a los diferentes juzgados.

      No se lo que te pueden exigir en la zona donde te encuentres, pero creo que el primer paso sería preguntar en tu colegio.

      Muchas gracias por participar en el blog, espero haberte ayudado.

  57. Adolfo 13 septiembre, 2012 en 13:16 #

    Hola Enrique,

    tu blog me ha parecido interesante y práctico.
    Queria saber una cuestión admnistrativa ¿para ser perito juducial hay que darse de alta como autónomo?
    Saludos Adolfo

    • Enrique Alario Catalá 13 septiembre, 2012 en 18:19 #

      Gracias por participar Adolfo. A ver, para ser Perito Judicial no hace falta ser autónomo, pero es una condición que necesitarás para poder facturar tus trabajos… ¿no querrás que hacienda se enfade, no? 😉

      Un saludo

  58. PILAR 7 septiembre, 2012 en 12:39 #

    Hola, la duda que me surge,es si hay que estudiar el curso de perito judicial para entrar en la bolsa del juzgado de tu comunidad, o si ya por tener la titulacion de arquitecto técnico puedes acceder directamente. Un saludo y gracias

    • rafael de horna 8 septiembre, 2012 en 9:39 #

      Es curioso,pero………hay que reconocer que aun sin tener ningun conocimiento juridico en cuanto a procesal,protocolos ,forma de presentacion de informe etc .En España no es requisito indispensable para actuar como perito judicial …………….espero que sea cuestion de tiempo y al final el sentido comun impere y apartir de ese momento si sea requisito tener aparte de una titulacion profesional sobre la materia que sea necesarios conocimientos judiciales para poder elaborar dichos informes.En la actualidad simplemente solicita a tu colegio la incorporacion y ellos te incluiran en los listados.Personalmente te aconsejaria realizar una formacion aunque sea de minimos sobre juridica.Estoy acostumbrado a ver a titulados superiores que han desarrollado un informe tecnico super bien desarrollado y que cuando tienen que ratificar se pierde el caso por falta de conocimientos juridicos.Un consejo…………http://www.pejuba.com/INFO+Perito+Judicial.pdf

      • Enrique Alario Catalá 9 septiembre, 2012 en 19:38 #

        Gracias por la recomendación Rafael. Como le decía a la compañera Pilar, en mi caso sí que ha sido necesario una formación impartida por el colegio para la inscripción en las listas de peritos judiciales. En esos cursos se dan bases en cuanto a conocimientos judiciales, aunque desde luego cada uno ya es responsable de profundizar más o menos en ese conocimiento en función de su profesionalidad y sus ganas de hacer bien las cosas.

        Un saludo

    • Enrique Alario Catalá 9 septiembre, 2012 en 19:36 #

      Hola Pilar. En mi caso, el que aporta las listas al juzgado todos los años es el colegio oficial, el cual exige que hayas realizado el curso de perito judicial para incluirte en ellas. Conozco casos de compañeros del mismo colegio que aportando experiencia les han inscrito y también conozco otros colegios que no piden nada en absoluto.

      Gracias por participar, espero haber resuelto tu duda.

      • PILAR 9 septiembre, 2012 en 23:46 #

        Muchas gracias por responder a mi duda, un saludo

  59. Paco 19 julio, 2012 en 18:21 #

    Hola Enrique, me ha gustado mucho tu artículo. Es la primera vez que me han nombrado perito para los juzgados y creo que me va a servir de mucho. Te quería pedir si tienes algún modelo de informe para juzgados, me sería de gran ayuda.

    Enhorabuena!

  60. Miguel 22 junio, 2012 en 17:28 #

    Muchas gracias por el artículo lo considero de gran utilidad.

    Con respecto a la elaboración del informe, si nos piden la valoración de una reparación, ¿debemos también calcular el importe del posible proyecto, honorarios técnicos, y tasas administrativas?

    Muchas gracias,
    Miguel

    • Enrique Alario Catalá 23 junio, 2012 en 10:18 #

      Hola Miguel, gracias a ti, me alegro que te parezca de utilidad.
      En cuanto a lo que me comentas, yo considero que sí que habría que tener en cuenta los gastos que comentas, pues al fin y al cabo son necesarios para ejecutar la reparación. Lo malo es que, a diferencia de los precios de la reparación que puedes tomarlos de una base de precios oficial, desde que se eliminaron los baremos orientativos es más complicado establecer unos honorarios objetivos de las intervenciones técnicas.
      Gracias de nuevo por el comentario, te animo a visitar el resto del blog.
      Un saludo

  61. Juan Pablo 23 abril, 2012 en 22:57 #

    Otra vez Enrique, creo que lo has bordao!!.

    Una única pregunta. Si los honorarios van con factura, a quien emites dicha factura? Tienes el IVA en cuenta en la provisión de fondos entonces? Lo digo porque yo siempre hago factura y hasta ahora, en los poquitos informes que llevo, nunca nadie me la ha pedido, y me sorprende.

    Lo dicho, gracias por tu manual.

    Un abrazo

    • Enrique Alario Catalá 24 abril, 2012 en 18:06 #

      Gracias de nuevo Juan Pablo. Sobre el tema de las facturas que comentas, la emito a quien ha pedido la pericial. Si la piden ambas partes la divido en tantas como sean. El IVA lo indico en la provisión de fondos.
      Normalmente no te van a pedir la factura en un tema judicial, pero no caigas en la tentación de no emitirla, te puedes buscar una multa de hacienda. Yo suelo preguntar los datos de facturación a los abogados de las partes, pues en el juzgado no te lo dan o no lo saben.
      Espero haber resuelto la duda.
      Un saludo

  62. Jose Luis Muñoz 31 marzo, 2012 en 12:44 #

    Enrique como he estado con otro tipo de problemas no te he felicitado en tu blog, como ya lo hice en Linkedin, porque la «has clavado» y algunos «compañeros tecnicos» lo podrian usar de libro de cabecera. Como José Maria me he visto reflejado en lo expuesto y repito lo que dije:

    Creo que has sido bastante claro en tus doce puntos, yo como en los Mandamientos lo resumiria en dos en cuanto el informe: Imparcialidad y claridad.
    Y en cuanto a la Ratificación, no salirte de tu informe, ya que es ratificación sobre el mismo y ya sabemos que si el Juez no es muy ducho, los abogados te van a intentar descalificar a las primeras de cambio, si no les favorece tu informe.
    si insisten mucho referirte a que ya esta contestado en el parrafo que sea, los jueces como van casi siempre con prisas, va a pasar rapidamente a otras preguntas

    • Enrique Alario Catalá 15 abril, 2012 en 18:32 #

      Gracias Jose Luis, me alegra que te haya gustado y hayas podido sacar un huequecito para comentar en el blog. Muy acertado tu resumen en dos palabras, a la que añadiría Seguridad en tus argumentos.
      Gracias por el comentario y un saludo

  63. José María Ruiz 23 marzo, 2012 en 16:50 #

    Hola Enrique, muy bueno el artículo y también los comentarios. En alguno de ellos me he visto retratado. Saludos a todos.

  64. Conchi 22 marzo, 2012 en 15:49 #

    Enrique….¡¡¡Chapó!!!
    Es un lujo darse cuenta que no soy la única que actúa como tú expones.
    Resulta más habitual de lo deseado, encontrase con Peritos (Judiciales o de Parte, me da igual) que se comportan como comenta Pedro en el principio de su aporte.
    Hay compañer@s Peritos que, cuando coincido con ellos en un careo… me sacan de quicio (por dentro, claro, por fuera aparento estar totalmente serena).
    Esto pasa con más asiduidad cuando actúo como Judicial y hay careo con Peritos de Parte, que…. tal como habéis dicho, Pedro y Enrique, deberían ser objetivos, PERO NO LO SON (estoy generalizando, que conste).
    Tratan de justificar cosas con argumentos imposibles e insostenibles, y cuando se los rebates, vuelven a esgrimir las mismas explicaciones vacías de contenido….. En serio, increíble.
    Pero bueno, seguro que también os habréis encontrado con personajes así, que os voy a contar.

    Un apunte que me gustaría añadir, para los que aún no se han metido en este mundillo del Peritaje (sea Judicial o Particular).

    Si la Peritación es de Parte, habitualmente quien os solicita el trabajo es, o el propio afectado (dueño de una vivienda, por ejemplo) o el abogado del afectado.
    Normalmente, esa persona os dirá qué problemas tienen, y que lo que necesitan es un informe que exponga que esos daños son por mala ejecución, mala dirección, malos materiales….. no se, según el caso.

    A lo que voy.
    Tened en cuenta una cosa. Ese informe, después tendréis que defenderlo ante un juez y abogados que os acosarán a preguntas, y deberéis de ser capaces de DEFENDER CON UÑAS Y DIENTES lo que hayais escrito en él.
    Con esto, lo que quiero decir es que, si un cliente os pide una peritación para estudiar… no se, 20 cosas (daños), y vosotros consideráis que no se puede demostrar que 3 de esos daños sean culpa de mala ejecución (por ejemplo), sino que podría ser mal uso, DECIDSELO AL CLIENTE ASÍ…. algo así como… «Fulanito, de estas 3 cosas mejor no las reflejemos en el informe que cualquier letrado espabilado te las tiraría para atrás, las otras 17 cosas sí».

    Porque además, hay otro aspecto a tener en cuenta. Si durante el juicio alguien (sea uno de los letrados, sea otro Perito) consigue demostrar de forma irrebatible, que esos 3 puntos que tú dices en tu informe NO SON ACHACABLES A UNA MALA EJECUCIÓN (continuando con el ejemplo), a ojos del juez, tu informe está perdiendo credibilidad incluso en los otros 17 puntos.

    Os pongo un par de ejemplos:
    * Unos arañazos en un marco de puerta de paso en una vivienda. No es posible saber a ciencia cierta si esos arañazos se originaron durante la ejecución, o si los hicieron los propietarios.
    A este tipo de cosas me refiero, que en algo así no podéis afirmar en vuestro informe que «son daños en ejecución o montaje», porque cualquiera os lo DESMONTA.

    Sin embargo, parecido al anterior pero… no exáctamente igual. Esto me pasó en la última pericial que tuve:
    * Arañazos en el marco de una puerta de paso, pero resulta que esos arañazos se ve CLARAMENTE que continúan por debajo del TAPAJUNTAS. En este caso, yo sí podía poner en mi Pericial que ocurrieron durante la ejecución o montaje, es decir, que son anteriores a la entrega de la vivienda a los propietarios.

    Está claro que un tema de arañazos en un marco es algo leve, pero trasponed la idea a cualquier tipo de daño que debáis estudiar.

    ¡¡Ah!!… Os pongo algún ejemplo respecto a «vocabulario llano y normal» que comentaba Enrique, porque tal como él ha dicho, hemos de hacernos entender, y nuestros tecnicismos solo los entendemos nosotros 🙂
    * «….En el forjado superior de la planta tercera (techo) habían humedades…»
    A partir de esa línea, podemos seguir usando «forjado superior», que ya lo entenderán
    * «… la línea de la limatesa (parte más alta de la cubierta)estaba agrietada…»
    Por ejemplo

    Y…creo que ya me he extendido bastante 🙂

    Lo que decía al principio, Enrique…¡¡¡Chapó!!!

    • Enrique Alario Catalá 23 marzo, 2012 en 10:57 #

      Hola Conchi… Chapó a tu comentario, me ha parecido que aportas un par de consejos que se me habían quedado a mi en el tintero, sobretodo el de contar en el informe solamente con aquellos daños que puedas defender con objetividad. Es muy cierto lo que dices sobre la impresión de un juez…

      Si llevas un tema cogido con pinzas y te lo rebaten, tu criterio queda en entredicho para el resto de daños que hayas informado, aunque los tengan perfectamente explicados y definidos objetivamente. Importante hacérselo saber al cliente cuanto antes y explicarle que no conviene meter daños que no se puedan justificar adecuadamente.

      En cuanto a lo de los tecnicismos, has dado totalmente en el clavo, hay que ir explicando cada una de las palabras que consideremos demasiado técnicas para facilitar la labor al juez.

      Muchísimas gracias por tu aportación, me ha parecido realmente interesante, nos vemos en próximos artículos.

      Un saludo

  65. Lorena Juárez 22 marzo, 2012 en 10:50 #

    Felicidades Enrique!!!
    Muy buena entrada y muy bien explicado, como bien dicen otros compañeros no te has olvidado de nada.
    Yo también creo que para ser perito judicial es necesaria una experiencia previa para poder hacer frente a los posibles momentos tensos que te puedan surgir durante su realización.
    Aprovecho también para felicitarte por tu blog en general ya que aportas información muy interesante. ENHORABUENA por tu trabajo!!!!
    Un saludo
    Lorena

    • Enrique Alario Catalá 23 marzo, 2012 en 10:51 #

      Muchas gracias Lorena, me alegra que el artículo te haya parecido completo, aunque te aseguro que quedan muchas cosas por decir. Seguro que van a pareciendo nuevos consejos a través de los comentarios.
      Gracias de nuevo y un saludo

  66. Miguel Angel Alvarez 21 marzo, 2012 en 18:39 #

    Enhorabuena Enrique, me parece una buena y ordenada aportación sobre en qué consiste la labor de Perito Judicial.

    Lamentablemente en este como en otros campos profesionales, y posiblemente debido a la crisis, se está produciendo un aluvión de Peritos Judiciales que no tienen ni la experiencia ni los conocimientos necesarios para ejercer esta labor, sin embargo son designados indiscrimidamente por los Juzgados y creo que esto está desprestigiándonos muchísimo, ello incide en que ya tampoco hay trabajo en este campo debido a la mencionada masificación y a que se solicitan menos peritajes.

    Por ello yo añadiría que no todos los titulados estamos capacitados para ejercer esta labor a cualquier nivel, y creo que se debería tener en cuenta la experiencia según el caso que se nos encomienda, ya se que esto se me va a criticar porque se supone que todos tenemos los mismos conocimientos, somos igualmente capaces etc. etc., pero de la lectura de tu exposición se deduce la cantidad de matices y vericuetos que tiene esto de los peritajes, y que no es fácil hacer un buen peritaje a cualquier nivel por cualquier perito. De la masificación y el aluvión vienen los malos peritajes, el descontento de las partes, de los Jueces y la consiguiente pérdida de valor de neustro trabajo.

    Enhorabuena por tu Blog, al que ya me he referido en otra ocasión con relación al Project Management y que veo enfocas muy bien presentado temas profesionales de interés práctico.

  67. Cecilio Aguilar 21 marzo, 2012 en 14:02 #

    Perfecto compañero, llevo varios años en este tema y lo has clavado. Voy a guardarlo como manual. Enhorabuena.

    • Enrique Alario Catalá 21 marzo, 2012 en 19:10 #

      Muchas gracias, me alegra recibir comentarios como el tuyo de parte de técnicos con experiencia. Te invito a aportar tus pequeños consejitos para enriquecer el contenido del artículo.
      Gracias de nuevo y un saludo.

  68. Jose Joaquin 21 marzo, 2012 en 9:09 #

    Muy buen artículo. En mi caso me ha servido para tener una imagen más clara de lo que es un perito judicial, muy interesante por otro lado.

    Muchas gracias y sigue así. Te sigo

    Saludos

    • Enrique Alario Catalá 21 marzo, 2012 en 12:50 #

      Gracias José Joaquín, me alegro que te haya servido.
      Un saludo

  69. LUIS 21 marzo, 2012 en 0:43 #

    Muy buena entrada la verdad; ahora mismo me encuentro realizando el proyecto final de carrera y tenemos que hacer un informe pericial. La verdad es que es un tema muy interesante aunque un poco arriesgado como primer trabajo para los recién salidos, la experiencia es la experiencia… UN SALUDO

    • Enrique Alario Catalá 21 marzo, 2012 en 12:48 #

      Hola Luis, me alegro que te haya gustado el artículo, espero que te sirva para tu trabajo final de carrera, aunque ya te adelanto que una pericial judicial es mucho más que lo que yo comento, que es solo una introducción.
      Te invito a seguir navegando por el blog, seguro que encuentras algún otro artículo que también te puede resultar interesante.
      Gracias por participar y suerte con tu PFC

  70. Xosé Manuel López Gallego 20 marzo, 2012 en 23:36 #

    Pasa por ser la mejor explicación que nunca he leído u oído sobre el tema. Fantástico.

    • Enrique Alario Catalá 21 marzo, 2012 en 12:45 #

      Me vas a ruborizar Xose!!! Muchas gracias por el cumplido, me alegro que te haya resultado tan interesante.
      Un saludo

      • Xosé Manuel López Gallego 26 marzo, 2012 en 10:54 #

        Lo digo en serio, me tragué un curso específico sobre Peritaje en PRL en el que intentaron explicarlo de mil formas y nadie consiguió la mitad de claridad que la que tu has conseguido.

        • Enrique Alario Catalá 26 marzo, 2012 en 11:12 #

          Gracias por el comentario Xosé, hay veces que simplificando se quedan mucho más claras las cosas… eso he intentado.
          Un saludo compañero!!!

  71. Eduardo 20 marzo, 2012 en 21:23 #

    Enhorabuena Enrique, por el post muy claro, y también por vuestra labor, es muy importante cuando todo el mundo pretende llevar la razón.

    • Enrique Alario Catalá 20 marzo, 2012 en 21:51 #

      Gracias Eduardo, es una gran ventaja el ser designado como judicial el no tener que responder ante ningún cliente.
      Cuando te animes ya sabes que tienes guardado un hueco en el blog.
      Un saludo

  72. Javier Hernaiz 20 marzo, 2012 en 21:06 #

    Muy interesante Enrique, creo que no te has dejado nada. Enhorabuena por tu blog!

    • Enrique Alario Catalá 20 marzo, 2012 en 21:50 #

      Gracias Javi, veo que le vas dando un vistazo a los artículos!!!
      Un saludo

  73. Pedro 20 marzo, 2012 en 20:48 #

    Enrique, muy didáctico, paso por paso del proceso, ojalá y muchos de los que van de Peritos hicieran este proceso, pero eso no es así y a veces se produce un destrozo impresionante al pleito, tanto si eres de parte como judicial, pero bueno en esos casos a veces hay un Perito experto que auxilia al abogado para poner nervioso a ese Perito.
    Bueno son técnicas!!
    Hay una cosa a añadir y que muchos abogados que proponen una pericial judicial, están equivocados e inducen a error al Perito si no es experto y que se creen que porque pidan esa prueba y la paguen, hay que darles casi la razón y son sólo ellos los que te acompañan……¡¡¡GRAN ERROR!!!, el Perito Judicial es neutral, paguen uno, dos o 22 y siempre, SIEMPRE debe comunicarlo a las dos partes y hacer única y exclusivamente lo que le preguntan, ni más ni menos, como bien has dicho.
    Una manera de quitarse los miedos son:
    1.- Porque con el tiempo le vas tomando la costumbre.
    2.- Porque te sabes muy bien tu informe y te lo has preparado y no te has dejado cabos sueltos (para eso hay que leerlo, releerlo y no firmarlos como churros).
    3.- Evitar frases de «por mi experiencia…», «porque lo dice la norma…», ahí te machacan si hay abogados hábiles (que los hay).
    4.- Porque de TODOS los que hay en la sala, el único que de verdad sabe de construccion y patologías ere stú, el resto le suena a chino, en general, eso de diferenciar una grieta de fisura, humedades de capilaridad y confunden aislamiento con impermeabilización, eso te debe dar una seguridad.
    5.- Ser muy didactico y hablar para torpes, te ganas un «amigo» (el juez) y futuros clientes (abogados de parte o contrarios).
    Buen trabajo, saludos.
    Pedro

    • Enrique Alario Catalá 20 marzo, 2012 en 21:49 #

      Muchas gracias Pedro por tu comentario y tu aportación, en especial por venir de parte de un pertio con tanta experiencia como tu.

      Gracias de nuevo y estamos en contacto

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